REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata: 11 de Julio de 2.018.

208° y 159°

Solicitud Nº 0530-18.

SOLICITANTE: ALEXANDRA MARIA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.574.964 y de este domicilio asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MORANDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 934.08.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 03 de Julio de 2.018, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALEXANDRA MARIA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.574.964, domiciliada en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MORANDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.408. Recayendo dicha solicitud en este Tribunal en fecha 04 de Julio del 2018.
Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, este tribunal por auto de fecha 04 de Julio de 2018, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Solicitudes, quedando anotado bajo el Nº 0530-18. Asimismo, se le insto a la peticionaria que dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, a realizar la corrección en razón, que las bienhechurias descritas en el libelo de solicitud no coinciden en exactitud ni cantidad con las bienhechurias señaladas por la Constancia de Bienhechuría y Ocupación expedida por el Consejo Comunal en fecha 27 de Junio 2018. Es por ello que a la parte interesada debe corregir y consignar lo solicitado, a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que pretende obtener y verificar si la solicitante es propietaria de las bienhechurias en cuestión y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha de hoy Once de Julio del año en curso (11-07-2018) habiendo transcurrido los tres (03) días de despacho, la ciudadana ALEXANDRA MARÌA LINARES, supra identificada, quien no compareció por ante este Juzgado, a los fines de corregir y consignar lo solicitado en el despacho saneador, de fecha 04 de Julio de 2018, estima este Tribunal, que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana ALEXANDRA MARIA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.574.964 y domiciliada en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MORANDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.408 y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado Vizcaíno
La Secretaria
Abg. Farina F. Cabeza Urbina
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 de la mañana. Conste.-

La Secretaria
VC/fc.
Solicitud Nº 0530-18.