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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA  CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Punta de Mata, 25 de Julio de 2018.
 
 208° y 159°
 
 EXP. N° 0298-18.
 
 Vista la anterior Solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,  presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la  Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en caicara, con funciones de distribuidor, por  el  ciudadanos: GUSTAVO JOSE SALAZAR CAR,  venezolano,  mayor  de edad,  titular  de la  cédula  de  identidad N° V-14.827.470, domiciliado en el Sector Las Garzas, Calle Ruíz Pineda, casa N° 5, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Raiza Josefina Álvarez, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.338.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 169.574 y de este domicilio, contra  BERANYELA JOSE PEREZ MONTAÑEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.933.231, con domicilio en la Urbanización 5 de Julio, Calle E, Casa N° 05, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas;  recayendo dicha solicitud en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la  Circunscripción Judicial del Estado Monagas y actuando en resguardo  de  los  derechos  e  intereses  de  las  niñas:  (cuyo nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),y promoviendo la conciliación en beneficio e interés de las antes mencionadas menores, las partes  realizaron el siguiente acuerdo en la fase de mediación de la audiencia preeliminar de la presente solicitud:
 PRIMERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento de la obligación de manutención a favor de sus menores hijas incluyendo el  Treinta y Cinco por ciento (35%) del sueldo devengado del oferente. Dicha cantidad será depositada en el número de cuenta del Banco de Venezuela, cuenta Corriente N° 0102-0618-9800-0025-1150 a nombre de la ciudadana BERANYELA JOSE PEREZ MONTAÑEZ, antes identificada. Fraccionado la mensualidad en dos partes; la primera en fecha 15 y la segunda el 30.
 SEGUNDO:  Entregar adicionalmente el doble de la cantidad ofrecida para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, con el objeto de contribuir con los útiles escolares y fiestas decembrinas que requieran las menores, este monto se actualizara cada vez que el salario mensual aumente.
 TERCERO: Ofrece adicionalmente el cuarenta y Cinco por ciento (45%) de la tarjeta Electrónica de Alimentación  (TEA), dicho monto se actualizará en la medida que el monto de la tarjeta sea incrementada.
 CUARTO:  En caso de enfermedad de alguna de las niñas, el ciudadano GUSTAVO JOSE SALAZAR CAR, se compromete, a proveer en la misma proporción que la madre, BERANGELA JOSE PEREZ MONTAÑEZ, los gastos que se generen por medicinas, asistencia medica y otros que se puedan requerir, de igual forma se compromete a velar porque en todo momento la asistencia medica siga siendo proporcionada por las aseguradoras que tenga PDVSA, empresa en la cual trabaja el OFERENTE, en donde las niñas son beneficiarias por encontrarse dentro de la carga familiar.
 QUINTO: Asimismo se establece que la cantidad de dinero será aumentada proporcionalmente, tal como esta señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Ahora  bien,  observa  este  Juzgado  que las partes tienen cualidad para formular  conciliaciones,  que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público,  a la  Ley ni  a  las  buenas  costumbres,  y la misma fue realizada ante este órgano jurisdiccional, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo  establecido en los  Artículos  8, 369  y  375  de  la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA  el Ofrecimiento  que  antecede,  se  le  otorga   el  carácter  de  sentencia  definitivamente  firme  y  ejecutoriada,  y  se ordena el archivo del expediente.  Asimismo  se  acuerda  expedir  por  Secretaría  dos  (2)  juegos  de  copias  certificadas,  y  hecho  lo  cual  hágase entréguese a los interesados.
 Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
 Dado,  firmado  y  sellado  en  la  sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio  Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Monagas.  En Punta de Mata, a  los  Veinticinco  (25)  días del mes de  Julio del año Dos Mil Dieciocho.  Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
 El Juez Provisorio,
 Abg. Víctor  Coronado
 La Secretaria,
 Abg. Farina Cabeza Urbina
 
 En  esta  misma fecha  se  publicó  la  anterior  sentencia,  siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).  Conste.
 
 
 VC/sd
 
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