REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 18 de Julio de 2.018.
207º y 158°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo asistente jurídico.-
EXPEDIENTE Nº 00143
SOLICITANTE(S): ESTEIVIN GREGORIO MARCANO BASTARDO y ANNERIS ANAIS BAEZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 16.698.424 y V- 26.085.068 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Casacoima, casa N° 20, sector La Puente; y la segunda en la calle Principal, casa n° 25 sector Ali Primera en Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo del estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE: Diana del Valle Marcano de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.494.933, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483. con domicilio procesal en la calle Bolívar, sector Centro, casa N° 77 frente al Centro Cívico en Barrancas, municipio Sotillo, estado Monagas.-
MOTIVO:DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 21 de Junio de Dos Mil Dieciocho (21 – 06 – 2.018), acuden por ante este Juzgado de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: ESTEIVIN GREGORIO MARCANO BASTARDO y ANNERIS ANAIS BAEZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 16.698.424 y V- 26.085.068 respectivamente, anteriormente domiciliados en la calle Casacoima, casa N° 20, sector La Puente, en Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo del estado Monagas y asistidos por la ciudadana Diana del Valle Marcano de Ramos, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 25 de Junio de 2.018, ordenándose en la misma fecha la respectiva notificación a la Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio ocho (08) escrito de la ciudadana Fanny Esther Bermúdez Parra, Alguacila de este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación con oficio N° 16 – F- 22 Oficio 0370 – 2.018, debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 01 de julio del año Dos Mil Once (01 – 07 – 2.011), celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 67, al folio 067, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, igualmente manifestaron que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Casacoima, Sector La Puente, casa 20 en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas; la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía y tranquilidad, hasta que fue interrumpida desde el 18 de Junio del año 2.012, separándose de hecho, y hasta la fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por mas de seis (06) años
-- III --
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha diecisiete (17) de Julio de 2.018, cuando la ciudadana: Fanny Esther Bermúdez Parra, Alguacila de este Juzgado consignara Boleta de Notificación debidamente firmada de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado Fabiola Quintana Fernández, Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ESTEIVIN GREGORIO MARCANO BASTARDO y ANNERIS ANAIS BAEZA SALAZAR.- Y ASÍ SE DECLARA.-------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ESTEIVIN GREGORIO MARCANO BASTARDO y ANNERIS ANAIS BAEZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 16.698.424 y V- 26.085.068 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Casacoima, casa N° 20, sector La Puente; y la segunda en la calle Principal, casa n° 25 sector Ali Primera en Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo del estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar. En consecuencia se ordena emitir sendos oficios al Registro Principal del estado Monagas y al Registro Civil de esta jurisdicción de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. Cúmplase.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------



Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 18 de Julio de 2.018.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez




En esta misma fecha, Dieciocho (18) de julio de 2.018, siendo las 09:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-



La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez










EXP. N° 00.143
FANC/ Pachico