REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de julio de 2018
208° y 159°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2017-000325
PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN VARGAS, DANIEL JOSÉ MOLINETT RAMOS, NELSON CONCEPCIÓN HERRERA, FELIPE RAMON CABARELA BRAVO y JOEL ANTONIO MOLINA VIRHUEZ C.I. N° 8.368.373, 15.117.094, 22.716.073, 10.394.278 y E- 81.795.094 respectivamente
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR C.A
APODERADOS JUDICIALES: LUIS MANUEL ALCALA y MARIANELLA QUIJADA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.736 y 59.561 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, miércoles once (11) de julio de 2018, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de las partes y habilitando el tiempo necesario, comparece por ante este Tribunal, por la parte demandante su apoderado judicial abogado ANTONIO ZAPATA ya identificado; y por la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONKOR C.A., la abogada MARIANELLA QUIJA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación; solicitando audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 10.374.523,32; la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano LUIS BELTRAN VARGAS, la cantidad de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00); para el ciudadano DANIEL MOLINETT la cantidad de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00); para el ciudadano NELSON HERRERA, la cantidad de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00); para el ciudadano FELIPE CABARELA, la cantidad de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00) y para el ciudadano JOEL MOLINA, la cantidad de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante LUIS BELTRAN VARGAS, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, desglosado del siguiente modo, previa autorización del accionante: la cantidad de Bs. 7.000.000,00 mediante cheque a nombre del referido co-demandante, N° 12028633, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0660-04-0000040387, del Banco de Venezuela, de fecha 03/07/2018; y la cantidad de Bs. 3.000.000,00 para el abogado Antonio Zapata, correspondiente a honorarios profesionales, mediante cheque a nombre del referido apoderado judicial, signado con el N° 06028640, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0660-04-0000040387, del Banco de Venezuela, de fecha 03/07/2018; para el ciudadano DANIEL MOLINETT por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, desglosado del siguiente modo, previa autorización del accionante: la cantidad de Bs. 7.000.000,00 mediante cheque a nombre del referido co-demandante, N° 17028623, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0660-04-0000040387, del Banco de Venezuela, de fecha 03/07/2018; y la cantidad de Bs. 3.000.000,00 para el abogado Antonio Zapata, correspondiente a honorarios profesionales, mediante cheque a nombre del referido apoderado judicial, signado con el N° 06028640, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0660-04-0000040387, del Banco de Venezuela, de fecha 03/07/2018; para el ciudadano NELSON HERRERA por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, desglosado del siguiente modo, previa autorización del accionante: la cantidad de Bs. 7.000.000,00 mediante cheque a nombre del referido co-demandante, N° 08028636, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0660-04-0000040387, del Banco de Venezuela, de fecha 03/07/2018; y la cantidad de Bs. 3.000.000,00 para el abogado Antonio Zapata, correspondiente a honorarios profesionales, mediante cheque a nombre del referido apoderado judicial, signado con el N° 06028640, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0660-04-0000040387, del Banco de Venezuela, de fecha 03/07/2018; para el ciudadano FELIPE CABARELA por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, desglosado del siguiente modo, previa autorización del accionante: la cantidad de Bs. 7.000.000,00 mediante cheque a nombre del referido co-demandante, N° 41028624 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0660-04-0000040387, del Banco de Venezuela, de fecha 03/07/2018; y la cantidad de Bs. 3.000.000,00 para el abogado Antonio Zapata, correspondiente a honorarios profesionales, mediante cheque a nombre del referido apoderado judicial, signado con el N° 06028640, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0660-04-0000040387, del Banco de Venezuela, de fecha 03/07/2018; y para el ciudadano JOEL MOLINA por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, desglosado del siguiente modo, previa autorización del accionante: la cantidad de Bs. 7.000.000,00 mediante cheque a nombre del referido co-demandante, N° 26028630, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0660-04-0000040387, del Banco de Venezuela, de fecha 03/07/2018; y la cantidad de Bs. 3.000.000,00 para el abogado Antonio Zapata, correspondiente a honorarios profesionales, mediante cheque a nombre del referido apoderado judicial, signado con el N° 06028640, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0660-04-0000040387, del Banco de Venezuela, de fecha 03/07/2018; dejándose constancia que los cheques de los actores son entregados y recibidos por el Funcionario adscrito a la Oficina de Control de Consignaciones dependiente de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su resguardo y posterior retiro por parte de los co-demandantes supra indicados; y en cuanto al cheque del apoderado judicial éste lo recibe a su plena satisfacción en este mismo acto.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que sus representados no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no obstante verificado el cumplimiento del acuerdo alcanzado, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro de los cheques por parte de los co-demandantes LUIS BELTRAN VARGAS, DANIEL JOSÉ MOLINETT RAMOS, NELSON CONCEPCIÓN HERRERA, FELIPE RAMON CABARELA BRAVO y JOEL ANTONIO MOLINA VIRHUEZ, ya identificados.
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.