REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves, Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN en el presente juicio de Divorcio Ordinario establecido en el Articulo 185 Causal 2º y 3° del Código Civil vigente, se anunció el mismo previas las formalidades de Ley. No compareciendo ninguna de las partes. En tal sentido, el Tribunal deja expresa constancia de ello, y hace las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará de extinción del proceso y de la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.

La comparecencia del demandante en los juicios de divorcio a los actos conciliatorios y al de contestación de la demanda son fundamentales para la prosecución de las demás actuaciones procesales, pues, el mismo versa sobre los derechos de capacidad y estado de las personas y es el interesado en continuar o no con el proceso en que derive su estado civil, por lo cual, al no acudir expresamente a dicho acto, se entiende como una renuncia a continuar con el proceso, produciendo irremediablemente la extinción del mismo, es por lo antes expuesto, que este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 758 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado legalmente en el artículo 185, causales 2da y 3ra del Código Civil.


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA




ABG. MILAGRO MARÍN
SECRETARIA ACC.







Exp. 33.601/Jenny Rengifo