REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de junio 2018

208° y 159º

Parte demandante: Hildemaro Figuera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.642.670 y de este domicilio.

Apoderados judiciales: Aquiles Fernández Rodríguez y Lidio Mendoza, INPREABOGADO Nº 53.379 y 119.274 respectivamente, según consta de poder apud acta cursante al folio 11 del presente expediente.

Parte demandada: Aracelis Del Valle Guevara Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-5.393.763, de este domicilio.

Motivo: Divorcio ordinario

Expediente: Nº 15.829

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y recibida por este Juzgado en fecha 16 de febrero 2016, admitiéndose la misma en fecha 19 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación al Ministerio Público.

Agotada como fue la citación personal y transcurrido el lapso para darse por citada la parte demandada, la parte demandante solicita se les designe un defensor judicial y en virtud de ello el Tribunal designa como defensor judicial a la abogado Ramón Antonio Rodríguez, quedando debidamente notificado en fecha 26-10-2016 y posteriormente citado en fecha 23-03-2017.

Ahora bien, del análisis pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente nuestra nomenclatura interna en la cual se evidencia que el abogado Ramón Antonio Rodríguez, no compareció por ante este Tribunal a manifestar su aceptación al cargo y mucho menos a prestar el juramento de Ley para lo cual fue designado ante el Tribunal; por consiguiente como quiera que el juramento es un acto que la Ley reviste de solemnidad, de orden público y en el caso de especie no se cumplieron los requisitos de los artículos 7 de la Ley de Juramento y 104 de Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta juzgador a los fines de subsanar dicho error conforme al Principio de la informalidad del Proceso, contemplado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, sino más bien constituye un deber del Juez velar por el cabal cumplimiento del orden público y la idoneidad procesal, en resguardo de la seguridad jurídica de ambas partes y por imperio de la Ley, igualmente el artículo 26 eiusdem el cual establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Negrillas Nuestras, así como también con apego al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que señala, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”; es por lo que en virtud de lo antes señalado quien aquí dicta sentencia como director del proceso y resguardando la seguridad jurídica de las partes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena reponer la causa al estado de designar nuevo defensor judicial se dejan sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 33 al 41 ambos inclusive y así se decide

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días de junio 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria acc.,


Abg. María José May

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dicto y público la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria acc.,


Abg. María José May











Expediente Nº 15.829
Abg. GPV/Tatiana C.