JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecinueve (19) de Junio de 2.018.-
208º y 159º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
AURA DEL CARMEN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.774.370.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
NATHALY DEL VALLE LUGO IDROGO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 242.234, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
HENRY LEONARDO ARELLANO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 23.905.103, domiciliado en la casa nro. 06, de la calle 43, de la Urbanización Paramaconi, Segunda Etapa, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE LUIS FARIAS PALMA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.015.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 16.420

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por la ciudadana AURA DEL CARMEN CANELON y su abogada asistente NATHALY DEL VALLE LUGO IDROGO contra HENRY LEONARDO ARELLANO ORTIZ. (Partes identificada up supra).
“En horas de despacho del día de hoy miércoles trece (13) de junio de dos mil dieciocho, comparece ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana AURA DEL CARMEN CANELON, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.774.370, quien en su condición de demandante en el JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria, seguido en este Tribunal en expediente nro. 16420 contra el ciudadano HENRRY LEONARDO LUGO I., inscrita bajo el nro. 242.234 del Instituto de Previsión Social del Abogado, expone: “Por cuanto la empresa INMOBILIARIA SIGLO XXI, me pago mediante cheque N- 16464434, de la Cuenta Corriente, Nro. 0134-0820-3682-0301-5921- Banco Banesco, la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (300.000.000,00 Bs.) igual monto demandado en la LETRA DE CAMBIO declaro que nada queda a deberme el nombrado demandado HENRRI LEONARDO ARELLANO ORTIZ, por ningún concepto, inclusive costas y honorarios de abogado; por consiguiente satisfechas mis pretensiones demandadas en el libelo, no ha lugar a la continuación del Juicio en consecuencia solicito LA SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada sobre el inmueble propiedad del demandado HENRRI LEONARDO ARELLANO ORTIZ, y cuya ubicación, medidas, linderos y datos registrales constan en el expediente, y tal efecto pido se oficie lo conducente al Ciudadano Registrador Publico del Primer Circuito del municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de inserción de la correspondiente Nota marginal, finalmente solicito la Homologación con Fuerza de Cosa Juzgada de la presente declaración y cumplido todo lo cual se acuerde la remisión del expediente al Archivo General Judicial. Es Todo, termino, leyó y conformes firman”. El Demandante, Aura Canelón, La Secretaria, El Abogado Asistente.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana AURA DEL CARMEN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.774.370, es la parte demandante y el ciudadano HENRY LEONARDO ARELLANO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 23.905.103, domiciliado en la casa nro. 06, de la calle 43, de la Urbanización Paramaconi, Segunda Etapa, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, es la parte demandada.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), celebrada entre la ciudadana AURA DEL CARMEN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.774.370, parte demandante y el ciudadano HENRY LEONARDO ARELLANO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 23.905.103, domiciliado en la casa nro. 06, de la calle 43, de la Urbanización Paramaconi, Segunda Etapa, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Maria José May.


En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste



La Secretaria Acc,

Abg. Maria José May.



GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.420