REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 07 DE JUNIO DEL 2018

208° y 159°

DEMANDANTE: INVERSORA FAMA, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 51, Folio 121 al 128, Libro de comercio Tomo 41-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN CARDOZO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 258.592 de este domicilio.

DEMANDADO: EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS C.A, sociedad mercantil inscrita ante el registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

I
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de las presentes actuaciones por distribución de fecha 02/05/2016, contentiva de la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por el Abogado JONATHAN CARDOZO, mediante la cual indicó que interpone dicha acción contra EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS C.A.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2016, este Juzgado se ordena darle entrada y abrir expéndete y numerarse, igualmente se le concede el lapso de cinco días de despacho a los fines de que corrija el libelo de la demanda, y se ordenó la notificación de la parte demandada a tales fines.
Ahora bien hasta la presente fecha la parte demandante no se ha dado por notificado, ni corregido el libelo de la demanda, para lo cual ha transcurrido con creces el lapso de cinco días de despacho otorgados para tal fin. Siendo así considera necesario este sentenciador declarar el abandono del trámite.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal procede a formular las siguientes consideraciones:

De una revisión exhaustiva a la presente causa por Motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) en la cual se concedió el lapso de cinco días de despacho para la corrección del libelo de la demanda, lo cual se hizo en fecha 10 de Mayo del 2016 y hasta la presente fecha han transcurrido 2 años y 1 meses sin que la parte hubiese corregido el libelo de la demanda; este Tribunal considera que existe abandono del trámite en la presente causa.


III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por el Abogado JONATHAN CARDOZO, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSORA FAMA, C.A. contra la sociedad mercantil EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS C.A,. En consecuencia se declara la extinción de la instancia. Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria de costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En Maturín, a los 07 días del mes de Junio del 2018.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia, conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

Exp. N° 15.889
GP/Als.-