REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de Junio del dos mil dieciocho (2 018)
208° y 159°

.ASUNTO Nº NP11-L-2017-000497
DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL INAGA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.205.785
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714
DEMANDADO: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIANELA QUIJADA, Inpreabogado N° 59.561
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORAL Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2 018), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA; en su carácter de apoderado judicial del demandante y por la parte demandada la Abogada MARIANELA QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, según el poder que presenta en este acto y a vista de su original, la referida apoderada manifiesta que para el día lunes 18 de del presente mes y año consignará su respectiva copia, consecutivamente, dicho poder es revisado por la representación de la parte actora antes identificada. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; este Tribunal HABILITA el tiempo y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal, en consecuencia, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de Veintiocho Millones Novecientos Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares, con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.28.906.545,35). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, la referida suma será pagada mediante transferencia bancaria de fondos, de la cuenta corriente perteneciente a la demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., a la cuenta del trabajador en la cual le hacían efectivo el pago correspondientes a sus beneficios laborales como producto de la relación laboral que los unió en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles a partir de la presente fecha en la cual se realiza la transacción; dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:

.- Al ciudadano JOSÉ ANGEL INAGA, se le pagará mediante transferencia la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.000.000,00).

.- Al ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagara mediante transferencia la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00).

Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni indemnización por daños moral y enfermedad ocupacional, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA, en su carácter de apoderado del accionante, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste el pago de lo aquí transado se ordenará el archivo del presente asunto.
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA