REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA de INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

NP11-L-2018-000051

PARTE ACTORA: NEUDER ENRIQUE REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 116.450.593-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS ABREU B. inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 124.543.-
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. SOSA OCHOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.464.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, 15 de junio de 2018, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes de la habilitación del despacho y el tiempo necesario, se celebra la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Neuder Enrique Requena, y su abogado José L. Abreu, ya identificado, y por la demandada SIGO VENEZUELA, S.A., representada por el abogado José A. Sosa Ochoa, ya identificado al inicio de la presenta acta, la demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al lapso legal de comparecencia a la audiencia; Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIEN OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 108.344.592,58), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 59.518.770,21) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, dejándose establecido en este acto que el ciudadano Neuder Requena recibió de la empresa la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares, tal y como se refleja del acta transaccional que consignan a los efectos del presente acuerdo.- En este acto presente el ciudadano Neuder Enrique Requena y su abogado José L. Abreu, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 59.518.770,21), que se efectúa en este acto según cheques Nros.35006001 y 35006002, por las cantidades de Treinta y Seis Millones Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Treinta y tres Bolívares con 42/100 (Bs. 36.707.433,42) y Veintidós Millones Ochocientos Once Mil Trescientos Treinta y Seis Bolívares con 79/100 (Bs. 22.811.336,79) , el cual recibe el ciudadano Neuder Requena a su total y cabal satisfacción, firmando al pie de la presente acta en señal de conformidad.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)