República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
208° y 159°
PARTES: ciudadanos ROBERT JORGE VELIZ y ZONEIDA DEL CARMEN MONTES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.839.344 y V-11.010.236, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio FELIX URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.433 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”
EXPEDIENTE Nº: 12.677
SENTENCIA: Definitiva
Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha dieciséis (16) de abril del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: ROBERT JORGE VELIZ y ZONEIDA DEL CARMEN MONTES FIGUERA, supra identificados, lo siguiente: "...Se evidencia de Copia Certificada que acompañamos en un (1) folio útil, marcado con la letra “A” de Acta de Matrimonio Nº 109, que en fecha Primero de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (01-12-1994), contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, Una vez celebrado el acto Civil en referencia establecimos nuestra residencia en la Calle 4, Casa Nº 163, José Antonio Páez, Urbanización Doña Menca de Leoni, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, hasta el día Tres de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (03-11-1995), a las Diez de la Mañana, oportunidad en que nos separamos y decidimos vivir cada uno por separado en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que decidimos no continuar una relación donde la vida en pareja no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, es por este motivo que acudimos a su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A, de Código Civil Vigente, que se refiere a la Ruptura Prolongada de la vida en común por mas de Cinco (5) años, por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el mencionado Articulo, es por lo que solicitamos en este acto declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y tal declaratoria se homologue. De la sociedad de gananciales no se adquirió bienes de fortuna que liquidar. Hacemos contar que durante nuestro matrimonio no procreamos hijos...".-
En fecha veinte (20) de abril del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Pùblico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha jueves (31) de mayo del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0255-2018, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 30 de mayo del 2.018, tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 03 de noviembre del año 1.995 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROBERT JORGE VELIZ y ZONEIDA DEL CARMEN MONTES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.839.344 y V-11.010.236, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 01 de diciembre del 1.994, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 109, Libro 01, Tomo 01, Folios 377 al 379, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.994. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Siendo las 9:15 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.677
ABG. NRR/JR.-
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