República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 159°

PARTES: ciudadanos RAMON ELOY NAVAS LINARES y DELIMAR DEL VALLE RAMOS DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.307.021 y V-17.405.330, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio RAFAEL LUIS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.673.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha tres (03) de abril del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: RAMON ELOY NAVAS LINARES y DELIMAR DEL VALLE RAMOS DE NAVAS, supra identificados, lo siguiente: "...En fecha 28 de Diciembre de 2009, contrajimos matrimonio, por ante la jefatura Civil de la parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de acta de matrimonio, que acompañamos, a esta solicitud, en original, constante de un (01) folio útil. (...) Luego de nuestra unión matrimonial, fijamos nuestro domicilio en común en la siguiente dirección: Zona Industrial, Urbanización El Faro, Condominio Los Roque, Casa N° 80, calle N° 3, Maturín, Estado Monagas. (...) Durante la relación matrimonial no procreamos hijos. (...) Luego de transcurrir más de cinco (05), años de matrimonio, constituido bajo el régimen del respeto, el apoyo mutuo, la atención y la solidaridad, a partir del mes de enero de 2011, se presentó una serie de desavenencias personales, que tratamos de superar, en muchas ocasiones, y tuvo resultado, pero al cabo de pasar el tiempo, notamos que se había perdido el amor reciproco, y para evitar lastimarnos, decidimos como seres humanos consientes, separarnos de hecho, Establece el código civil Articulo 185-A “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada en común...".-

En fecha 06 de abril del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 14 de mayo del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0235-2018, debidamente firmado por la abogada MILANYELA DEL VALLE FERMIN NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 14 de mayo del 2.018, tal y como consta al folio ocho (08) del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de enero del año 2.011 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAMON ELOY NAVAS LINARES y DELIMAR DEL VALLE RAMOS DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.307.021 y V-17.405.330, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 28 de diciembre de 2009, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín, Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 175, Carpeta 6, año 2009. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2.018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 1:40 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.673
ABG. NRR/FS