REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 12 de Junio de 2018
207° y 158°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada-
EXPEDIENTE Nº 00139
SOLICITANTE: SOLANGE NUMANCIA ORTIZ MARTÍNEZ y AQUILES RAFAEL PINTO ROJAS, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.743.357 y V-9.865.924, residenciada la primera en el sector Simón Bolívar, calle La Orquidea, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco y el segundo en la misma dirección, también de ésta población, municipio Sotillo, estado Monagas, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSUE LÓPEZ APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.212.328 abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 206.252 y con domicilio procesal en la calle Caracas, sector El Paraiso, en la población de Barrancas, municipio Sotillo, Estado Monagas.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 30 de Mayo de Dos Mil Dieciocho (30-05-2.018), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del estado Monagas, los ciudadano: SOLANGE NUMANCIA ORTIZ MARTÍNEZ y AQUILES RAFAEL PINTO ROJAS, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.743.357 y V-9.865.924respectivamente, asistidos por el ciudadano HECTOR JOSUE LÓPEZ APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.212.328 abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 206.252, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.--Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 04 de Junio de 2.018, ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursa insertos folio nueve al doce(09-12) auto emitido por el Juzgado al respecto y se consignan dos (02) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta opinión Favorable por la abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.- -----------------------
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 10 de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (10-03-1.992), celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del municipio autónomo Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 13, al folio cuarenta y su vuelto, de los libros de Registro Civil de matrimonios que para el año 1.992 llevó ese organismo; e igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos (mayores de edad), y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho desde el 09 de Abril del año 2.001 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial; no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y asi lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados, por mas de (17) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal 22° del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha once (11) de Junio de 2.018, cuando la ciudadana Alguacil titular consigno dos folios útiles de parte de la ciudadana Fiscal competente del Ministerio público quien recibió y firmó la Boleta de Notificación.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio de fecha 31 Octubre 2.014 (certificada) y Copia Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: SOLANGE NUMANCIA ORTIZ MARTÍNEZ y AQUILES RAFAEL PINTO ROJAS.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones àntes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: SOLANGE NUMANCIA ORTIZ MARTÍNEZ y AQUILES RAFAEL PINTO ROJAS, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.743.357 y V-9.865.924 de éste domicilio, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los doce días del mes de junio de 2.018.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez .-
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez.


Epte. N° 00139
FANC/ Pachico