República Bolivariana De Venezuela
En su nombre







Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Municipios Sotillo y Uracoa
Circunscripción Judicial
Estado Monagas.

Barrancas del Orinoco, 12 de Junio de 2.018
207° y 158°


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 243,154,263,264 y 363 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva abogada asistente.-
EXP. 00141
De las partes, de la acción deducida y la Asistencia Legal.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.390.280.-

PARTE DEMANDADA: MARVELYS MARISOL AGUILERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.975.444.

ASISTENCIA LEGAL: MARLENE RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.718, titular de la cédula de identidad N° V- 8.546.370.-

2. ACCIÓN DEDUCIDA: Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal.-

3. ASUNTO: Homologación de Convenimiento.-
Antecedentes

En fecha: 11 de junio de 2.018, compareció por ante el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano: EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 5.390.280 y asistido por la ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ, actuando como asistente legal de los ciudadanos antes identificados e interpuso solicitud por HOMOLOGACIÓN EN PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL .-
La demanda en cuestión fue admitida en fecha 11 de Junio de 2.018, tal como se evidencia desde el folio uno (01) al folio trece (13) del presente expediente, anexando sentencia de divorcio (185-A) y otras actuaciones, actuando asi mismo y acompañado de su abogada asistente; donde ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifiestan que han decidido mediante escrito cursante en autos en los folios que van del (01) al (13) que han decidido mediante manifestación de voluntad en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la solicitud. Siendo ello asi, este juzgado a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Como quiera que la partición contenida en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil venezolano, constituye una de las figuras jurídica a través de las cuales los solicitantes pueden liquidar la comunidad conyugal en forma amistosa, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, y corresponde a éste Juzgador determinar si los firmantes tienen la legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen representación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez la facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y asi ponerle fin a ésta partición; en consecuencia se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena formar expediente y numérese bajo el N° 00141, por no ser contraria a |as disposiciones expresas de la ley; y examinados cuidadosamente como han sido los extremos exigidos, éste Juzgador considera que se encuentra dentro de su competencia para conocer de ésta solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE de la comunidad conyugal; en acatamiento a la Resolución N° 2.009-006 emitida por el Tribunal Supremo de justicia en fecha 02 Abril 2.009, artículo 3°, en donde se le atribuye competencia a los Juzgados de Municipios, en cuanto a conocer en forma exclusiva y excluyente de las solicitudes derivadas de JURISDICCCIÓN VOLUNTARIA, siempre que no participen en ellas niños, niñas y adolescentes.
En fecha 22 de Junio 2.018 se disolvió mediante sentencia en Divorcio 185A de parte del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguazay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el vinculo matrimonial que mantenía en matrimonio civil a los solicitantes, lo cual consta en los folios 02 y 03 del expediente.- Los ciudadanos EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 5.390.280 y MARVELYS MARISOL AGUILERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.975.444 han sido asistidos en ésta solicitud por la ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio quien posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa lo convenido; tal como se evidencia en Acta Autenticada en fecha 27 Junio 2.017, bajo el N° 95, Tomo 11, Folio 95, Protocolo Primero; ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar (Caripito), de ésta Circunscripción Judicial, la cual riela en autos del presente expediente, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen las partes solicitantes para celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.- En dicho escrito la parte demandante, manifiesta en primer lugar, su voluntad de disponer parte de su acervo patrimonial y decide ceder y traspasar a la ciudadana MARVELYS MARISOL AGUILERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.975.444, el cuarenta por ciento (40%) de los derechos de propiedad que el posee sobre la parcela identificada con el N° PUA243 y que tiene MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.235.17 mts2) y un bien inmueble sobre ella construido, ubicado en la Urbanización Campestre San Miguel; situado en la Primera Etapa, calle Salto Ángel, y que tiene los siguientes linderos: NORTE: con terreno lote N° 02, propiedad de Urbanizadora San Miguel SUR: con la calle Salto Aparicio ESTE: con la parcela PUA 242 OESTE: con la parcela 244. Asi mismo la parte demandada, manifestando su voluntad de disponer parte de su acervo patrimonial y decide ceder y traspasar al ciudadano EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 5.390.280, el sesenta por ciento (60%) de los derechos de propiedad que ella posee sobre una parcela identificada con el N° PUA243 y el bien inmueble construido sobre ésta parcela y que esta ubicado en la urbanización Campestre San Miguel, Primera Etapa, calle Salto Ángel, en la ciudad de Maturín, estado Monagas.-l
En tal sentido debe afirmar éste Juzgador que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154, 263, 264, 363 y 788 del Código de procedimiento Civil venezolano.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO en la sala de despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los Doce (12) días del mes de Junio 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Siendo las dos (2:00) de la tarde.
EL JUEZ.-
Abg Francisco Antonio Natera castillo.-
LA SECRETARIA .-

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA .-

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
FANC/Pachico.-
Exp.: 00141