REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNCICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 12 de Junio de 2.018
207º y 158º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de divorcio intervienen las personas como partes y Apoderada.-
SOLICITANTES: FLORENTINO ORLANDO TROCONIS MARCIALES y YELITZA MARÍA BOLÍVAR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 8.092.974 y 13.263.475, domiciliado el primero en la calle Monagas, casa s/n en la población de Temblador, Municipio Libertador y domiciliada la segunda en la Transversal 13, casa n° 19, sector San Carlos, en el Municipio Uracoa, del Estado Monagas.- Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL VERACIERTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.661.259, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.612.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE Nº 0093
En fecha 11 de Agosto de 2.016, comparecieron por ante este Juzgado Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: FLORENTINO ORLANDO TROCONIS MARCIALES y YELITZA MARÍA BOLÍVAR CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidades N° 8.092.974 y 13.263.475, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió en fecha 24 de Mayo de 2.016, acordándose la Notificación a la Fiscal competente del Ministerio Público.-En el escrito de solicitud, alegan los peticionarios lo siguiente: “En fecha 13 de Agosto de 2.014, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, fijaron su domicilio conyugal en la población de Uracoa en la Transversal 13, casa n° 19, sector San Carlos, en el, Municipio Uracoa del Estado Monagas, de esa unión no procreamos hijos, ni obtuvieron bienes.-Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que al principio de nuestra relación fue armoniosa y feliz, pero surgieron desavenencias, las cuales cada día fueron más frecuentes, de tal manera que decidieron separarse, por cuanto concluyeron que la vida en común era imposible por ese motivo convienen de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos.-Por tal motivo acuden ante este Juzgado a solicitar decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil”.-
En fecha 11 de Junio de 2.018, la ciudadana Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación a nombre de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas, debidamente recibida y firmada, folio 07 del expediente.-
En los folios 09 y 10 del expediente cursa diligencia suscrita por los ciudadanos: FLORENTINO ORLANDO TROCONIS MARCIALES y YELITZA MARÍA BOLÍVAR CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidades N° 8.092.974 y 13.263.475, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido mas de un año de la Separación de Cuerpos, sin haber ningún tipo de reconciliación, es por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente se declare dicha Conversión en Divorcio.-
MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de separación de cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código Civil, y cumplido los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La Notificación de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público; b) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y copia de cédulas de identidades.- Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la conversión de separación de cuerpo en divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FLORENTINO ORLANDO TROCONIS MARCIALES y YELITZA MARÍA BOLÍVAR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 8.092.974 y 13.263.475, domiciliado el primero en la calle Monagas, casa s/n en la población de Temblador, Municipio libertador y YELITZA MARÍA BOLÍVAR CEDEÑO domiciliada en la Transversal 13, casa n° 19, sector San Carlos, en el municipio Uracoa, del Estado Monagas.- Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL VERACIERTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.952.801, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.612, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los mantenía unidos .--
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2018.-AÑOS: 207ª de la Independencia y 158ª de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.



FANC/Pachico

ExpteN° 0093