REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO ESTADO MONAGAS. Maturín, catorce de Marzo de dos mil dieciocho
207° y 159°

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 23 de Febrero de 2018, por la accionante, Abogada MARIA FERNANDA CARRERA, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la tacha interpuesta en fecha 23 de enero de 2018, al respecto el Tribunal observa, lo siguiente;

Estable el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, lo siguiente: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados, y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hace valer el instrumento y los motivos y los hechos circunstanciados con los que se proponga combatir la tacha”.

Al folio 49 del presente expediente cursa diligencia mediante la cual la actora, tachó de falso el Instrumento privado cursante al folio 45, fechado en esta ciudad de Maturín el 26 de febrero de 2016, producido en copia fotostática, el primer día de Despacho siguiente al 23 de Febrero de 2018, comenzó a correr el lapso para la formalización de la tacha, el cual venció el 30-01-2018, fecha en la cual la tachante consignó su escrito de formalización, y el primer día de Despacho siguientes comenzó a transcurrir los cinco días de Despacho para que la accionada como presentante del documento contestara e insistiera o no en el valor del instrumento tachado y los motivos y hechos circunstanciados con los cuales se propone combatirla, venciéndose dicho lapso el día 14-02-2018, y es en fecha 30 de Enero del corriente año, extemporáneamente que el apoderado de la accionada solicita se desestime la tacha y se tenga como e insiste en el valor del documento tachado, conforme lo sanciona el artículo 443 ejusdem; razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 12 y 441 del Código de Procedimiento Civil, declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA y DESECHADO DEL PROCESO el documento tachado acompañado al escrito de contestación de la demanda, cursante al folio 45. Y así se decide. Notifíquese a las partes.-



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE
En ésta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia.- Conste.-

La Stria Acc..
EXP 34.297