REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 14 DE MARZO DE 2.018.


207° y 158°

Exp. Nº 34.367

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANDRES ANTONIO HENRRIQUEZ MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.976.213, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.862 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana BEATRIZ JOSE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.954.960 y de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
-I-
Vista la anterior diligencia de fecha 13 de Marzo del año 2018, mediante la cual
el apoderado de la parte demandante ciudadano JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.862, desiste de procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal más no de la acción..Es todo...

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, lo cual puede ser objeto de desistimiento, así mismo denota quien suscribe que el ciudadano JOSE AMADEO SALAS JAIMES, plenamente identificado, es la parte actora en el presente juicio, el cual tiene facultad expresa para desistir de la presente causa, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el Abogado JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.862 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES ANTONIO HENRRIQUEZ MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.976.213, de este domicilio, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MARY ROSA VIVENES.
LA SECRETARIA,


Abg. ANGÉLICA CAMPOS.-


Exp: 34.367
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