REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

207° y 159°

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en fecha 24 DE MARZO DEL 2017, el Tribunal de alzada dicto el fallo donde ordena la notificación del procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando nulas por consiguientes todas las actuaciones posteriores y al momento de este Juzgado dicta el auto de fecha 04 de mayo del 2017, omitió la admisión de la presente causa para que tenga lugar la contestación y no dejar indefenso a las partes en el presente proceso.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de admitir o no la demanda dentro de los tres días de despacho siguiente al día de hoy. Y así se decide.


Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
EXP/ 34.226
OJS