REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de marzo 2018

207º y 159º

Demandante: Cesar Augusto Brito Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.091.348, de este domicilio.

Apoderado judicial: Antonio María Rodríguez y Elizabeth Díaz Veracierta, INPREABOGADO números 63.752 y 57.224 respectivamente y de este domicilio, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de maturín, estado Monagas, en fecha 07-06-2016, bajo el Nº 44, tomo 86, folios 143 al 145 de los libros de autenticaciones de ese despacho y que riela a los folios 111 al 113 del presente expediente.

Demandada: Fanny coromoto Fernández Gordones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.834.096 y de este domicilio.

Defensor judicial: Pedro José Rondón, INPREABOGADO Nº 236.491 y de este domicilio.

Acción deducida: Divorcio 185-2º

Expediente Nº 15.928

El presente procedimiento se inició a través de escrito de demanda interpuesta por el ciudadano Cesar Augusto Brito Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.091.348, mediante el cual manifestó que en fecha 08-07-2011 contrajo matrimonio con la ciudadana Fanny Coromoto Fernández Gordones up sufra, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nº 405 de los libros llevados por ante esa oficina, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Puertas del sol, etapa VII, casa 143, maturín, estado Monagas, no procrearon hijos y que la mencionada ciudadana desde el 08-02-2013, abandonó el hogar que compartían sin que hasta el momento haya dado explicación alguna, a pesar de las reiteradas diligencias que ha realizado para poder contactarla.

Admitiéndose la misma en fecha 21-06-2016, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación al Ministerio Público y posteriormente su reforma en fecha 06-10-2016.

En fecha 24 de octubre 2016. comparece por ante este Tribunal el ciudadano Argenis Malavé, en su condición de alguacil del mismo y consigna acuse de recibo de boleta de notificación al Ministerio Público del estado Monagas

Agotada como fue la citación personal y transcurrido el lapso para darse por citada la parte demandada, el demandante solicita se le designe un defensor judicial a la ciudadana Fanny coromoto Fernández Gordones y en virtud de ello el Tribunal designa como defensor judicial a el abogado Pedro José Rondón, INPREABOGADO N° 236.491, quien manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de Ley pertinente.

En fecha 12 de diciembre 2017, se realizó el primer acto conciliatorio, estando presente el demandante, acompañado de su apoderado judicial, el Tribunal deja constancia que no hubo reconciliación, en virtud de que no compareció la parte demandada y por cuanto el demandante insiste en continuar con la demanda, este Tribunal emplaza a las partes a un segundo acto conciliatorio, que se realizará el primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos. Siendo éste efectuado el 14 de febrero 2018 contando con la comparecencia del actor y su apoderado judicial, quienes manifiestan continuar con la demanda, para lo cual el Tribunal acuerda fijar el quinto (5º) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.

En fecha 21 de febrero 2018, se llevó a cabo el acto de contestación a la demanda, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por apoderados judiciales y por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil procederá a la extinción del presente procedimiento. En esta misma fecha compareció por ante este Tribunal el abogado Pedro José Rondón en su condición de defensor judicial de la parte demandada y consigna escrito de contención a la demanda.

Posteriormente comparece por ante este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito e informe médico fechado el 21-02-2018 de su representado y solicita se ordene reabrir el presente procedimiento acuerde nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda y en atención a ello el Tribunal en fecha 02-03-2018, considera necesario aperturar una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 de la Ley Adjetiva.

En fecha 06 de marzo 2018, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante y ratifica el escrito consignado en fecha 26-02-2018.

Ahora bien, cursa a los folios 79, 81 y 82 marcados con las letras “B”, “C” y “D”, justificativo médico, expedido por el medico Wadi Sánchez, MSAS 55.480, C.M.C. 6.822, y en cuya evaluación médica efectuada en fecha 21-02-2018, se desprende que los ciudadanos Cesar Augusto Brito Ferrer, parte demandante, así como también sus apoderados judiciales, abogados Antonio Rodríguez y Elizabeth Díaz, comparecieron a su consulta médica concluyendo en su diagnostico lo siguiente: “dolor abdominal tipo cólico, nauseas, vómitos y lesiones de piel, tipo urticaria, con prurito generalizado, posterior a la ingesta de comida (pescado). Síntomas compatibles con cuadro clínico de intoxicación alimentaria”; y siendo que estos documentos fueron ratificados en su contenido y firma por el medico tratante, ciudadano Wadi Arnoldo Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.956, en la fecha y hora fijadas por este Tribunal para tal fin, se le reconoce valor probatorio en virtud de que no fue impugnado por la contraparte, y lo considera suficiente a los fines de demostrar que los ciudadanos Cesar Augusto Brito Ferrer, parte demandante, así como también sus apoderados judiciales, abogados Antonio Rodríguez y Elizabeth Díaz, para fecha acordada a llevarse a cabo la celebración del acato de contestación a la demanda en el presente juicio de divorcio, se encontraba impedida de asistir por motivos de salud y en consecuencia quedan emplazadas las partes al quinto (5º) día de despacho siguientes al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que se lleve a cabo el acto de contestación a la demanda y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar incidencia; en consecuencia quedan emplazadas las partes al quinto (5º) día de despacho siguientes al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para el acto de contestación a la demanda.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, 15 de marzo 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo 2:00 p. m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma














Expediente Nº 15.298
Abg. GP/Tatiana C.