REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de marzo 2018

207º y 159º

Demandante: Ernesto Enrique Nieto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.820.448 y de este domicilio.

Apoderado judicial: Carmen Loreto, INPREABOGADO Nº 58.074 y de este domicilio, según consta de poder apud acta cursante al folio 10 de las actas que conforman el presente expediente.

Demandada: Zainat María Salazar de Riveras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.187.624 y de este domicilio.

Motivo: Cobro de bolívares (vía intimación).

Expediente Nº 16.314

Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 04 de octubre 2017, y admitida como fue la demanda por auto de fecha 09 de ese mismo mes y año, y se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente, asimismo se decreto medida preventiva de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir el doble de la suma demandada, más las costas procesales, calculadas de la manera siguiente: CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMO (Bs. 5.043.280,32), que comprende el doble del capital adeudado, 2º) la cantidad de La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 630.410,04), por concepto de costas procesales que deben incluirse, calculas al 25% por este Tribunal. Advirtiéndose que si la medida recae sobre cantidades líquidas de dinero, el embargo se hará por la suma demandada de 1º) DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.521.640,16), más la inclusión de las costas procesales. SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 630.410,04), Se comisiona para la práctica al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de febrero 2018, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil del mismo y consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Zainat María Salazar de Rivera, en su condición de demandada en el presente juicio; según consta al folio 25 de las actas que conforman el presente expediente.

Llegada la oportunidad legal para que la parte demandada hiciera oposición al decreto de intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.

Alega la parte demandante en su escrito de demanda que: Es tenedor legítimo de un cheque signado con el Nº 00006114, emitido a su favor en fecha 30-05-2017, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0076-52-01100155944, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.424.654,00), cuya titular es la ciudadana Zianat María Salazar de Rivera…Que el referido instrumento fue depositado a una cuenta de la cual es titular en la Agencia del Banco Activo, en fecha 20-06-2017 y que éste fue devuelto en fecha 21-06-2017 con una nota al reverso del cheque que se lee “defecto de firma”, pero que al consultar al referido cajero del banco, también fue informado que el cheque carecía de fondos disponibles para hacer efectivo el referido pago. Que en fecha 07-08-2017, se traslado y constituyó la Notaría Pública Primera del municipio Maturín, estado Monagas en la sede del Banco Provincial…en función de protestar el referido cheque y donde se dejó constancia el motivo de su devolución, así como también que en la referida cuenta para la fecha 7-08-2017, no existían fondos suficientes para efectuar su cobro, que el cheque pertenece al titular de la cuenta 0108-0076-52-0100155944, a lo cual se dejo constancia que la firma presentó rasgos notables de no ser la firma autorizada en el sistema y que acompañó marcada “A”. Fundamentó su demanda en los artículos 451, 454, 456, 491 al 494 del Código de Comercio y el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Motivaciones para decidir

Ahora bien llegada la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que el demandado después de haberse dado personalmente por intimada la ciudadana Zainat María Salazar de Rivera, antes identificada, no concurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la cosa juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen y así se declara.

Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a quien aquí decide a decretar la cosa juzgada es necesario señalar lo siguiente:

Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:

“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Observa este sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su escrito de demanda es cierto y que el demandado adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de: 1º) La cantidad de: DOS MILLONES CUATROCENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.424.654,00), por concepto de capital adeudado y reflejado en el Cheque acompañado a la demanda. 2º) La suma NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 96.986,16), por concepto de interese moratorios. 3°) La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 630.410,04), por concepto de costas procesales, calculas al 25% por este Tribunal. y así se decide.

Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y a la ejecución forzosa del demandado ciudadana Zainat María Salazar de Riveras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.187.624 y de este domicilio, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: 1º) La cantidad de: DOS MILLONES CUATROCENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.424.654,00), por concepto de capital adeudado y reflejado en el Cheque acompañado a la demanda. 2º) La suma NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 96.986,16), por concepto de interese moratorios. 3°) La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 630.410,04), por concepto de costas procesales, calculas al 25% por este Tribunal.

Líbrese el mandamiento de ejecución.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los 15 días de marzo 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,



Abg. Milagro Palma






Expediente Nº 16.314
Abg. GP/Tatiana C.