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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACION DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 Maturín  trece  (13) de marzo de dos mil dieciocho
 207º y 159º
 
 ASUNTO: NP11-L-2016-000584
 
 Vista  el acta  de fecha 07 de marzo de 2018,  en la que consta la  aceptación y juramentación de la Licenciada JENIMAR  DELPRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula de identidad N° 13.655.636, Contadora  Publico Colegiada bajo el N° 99.128, en su carácter de Experta Contable designada por este  Tribunal, así como el cronograma  de actividades consignado  en   esa misma fecha  y siendo la oportunidad  para establecer los honorarios que se causarán   en el presente proceso  como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia  complementaria del fallo ordenada por este  Juzgado en cumplimiento de la  sentencia  emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de fecha 26 de abril de 2017, y  confirmada por el Juzgado Superior  Segundo  del Trabajo  de esta misma  Circunscripción judicial;  este Tribunal pasa de seguidas hacer  las siguientes consideraciones:
 
 Se evidencia  del   escrito  en referencia  el plan de trabajo  para la elaboración   de la experticia complementaria del fallo,  en la cual  la prenombrada experta  estima las horas  efectivas procesales a ser utilizadas para realizar   el trabajo encomendado,   por lo que  necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
 
 En este  sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación  de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,   aprobado  en el Directorio  Nacional  Ampliado  extraordinario  de fecha 03 de febrero de 2018  establece en su artículo 10  que la  actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.376.851,24 por cada hora   de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como  el tiempo requerido, si sus servicios  son eventuales, el grado de participación  en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto,  todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
 En el caso en referencia se observa  que la experticia complementaria  del fallo,  es con el propósito de establecer la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral  del accionante, es decir desde el 01 de enero de 2016 inclusive, para la prestación de antigüedad;  excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo;  y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que  la  experta  designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro  (4) horas.
 Ahora  bien por cuanto  la experta designada  aceptó la designación y manifestó  el  tiempo que utilizará para realizar la experticia, así como  el monto de sus   honorarios,  corresponde en esta  oportunidad  a la Jueza  establecer  el monto  de los honorarios, los cuales  deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por la experta, debiendo señalarse de forma  expresa los  razonamientos  de hecho y de derecho  para fijar tales emolumentos,  ello tomando en consideración  que  la norma  que rige  la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para  establecer la cantidad que corresponda.
 
 Es por ello que  acuerdo a la programación señalada  y en virtud de  que los montos señalados  están acordes  con los  honorarios  que por hora  han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la  experticia  complementaria  del fallo viene dada   con motivo  de la  sentencia condenatoria, es por lo que  considera esta Juzgadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial,  que  los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana  JENIMAR DELPRETE, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa es la cantidad de   OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 800.000,00) los cuales se fijan sin tomar en consideración el tiempo  que ha  de utilizar la experta  en la elaboración de la referida   experticia,  los cuales  se  establecen   aplicando el procedimiento previsto en la ley antes  mencionada  y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos.   Así se establece.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero  de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín trece  (13) días  del mes de marzo de 2018 Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 DIOS y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZA
 
 Abog. MILADYS  SIFONTES CHACON
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
 
 EL SECRETARIO,
 
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