REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de marzo del dos mil diez y ocho (2 018)
207° y 159°

.ASUNTO Nº NP11-L-2018-000016
DEMANDANTES: Ciudadano LUIS MANUEL DÍAZ MAGALLAN Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.232.854
APODERADOS JUDICIALES: Abogado JOSE ABREU, identificado con la Cédula de Identidad Nº 14..253.288, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 124.543
DEMANDADO: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER identificado con la Cédula de Identidad N° 997.275, inscrito en el Inpreabogado con el N° 2.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y DAÑO MORAL

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil diez y ocho (2 018), se presentan ante este Tribunal por la parte actora LUIS MANUEL DÍAZ MAGALLAN y el abogado quien le asiste JOSE ABREU; y por la parte demandada Abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER por la entidad de trabajo SIGO VENEZUELA, S.A. quien se identifica como su apoderado según copia del poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada. Ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada SIGO VENEZUELA, S.A. en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.8.336.785,64). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 41/100 BOLIVARES (Bs. 1.908.346,41) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto en cheque de gerencia emitido por el Banco ACTIVO Cta. CTE N° 0171-0016-51-2120210016 por cuenta de SIGO VENEZUELA, S.A. Cheque Nº 16009452 a favor de LUIS MANUEL DÍAZ MAGALLAN por el siguiente monto: Bs.1.419.931, 79 se adiciona la cantidad de Bs 488.414,62 POR DEPOSITO EN FIDEICOMISO del cual no consignan constancia. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano LUIS MANUEL DÍAZ MAGALLAN quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que las partes no consignaron escritos de pruebas ni elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el depósito en la cuenta de fideicomiso mencionada a favor del ex trabajador.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

LA SECRETARIA