N° DE ASUNTO NP11-L-2018-000023
PARTE ACTORA: DANNYS PINTO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 17.403.126 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: WILLIAMS GONZALEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 168.033
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAMABER, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MIGUEL ZARAGOZA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 32.090 de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 02 de marzo de 2018, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano DANNYS PINTO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. WILLIAMS GONZALEZ y el Abg. MIGUEL ZARAGOZA en su carácter de apoderada judicial de la demandada INVERSIONES DAMABER, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y como llegaron a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, las partes renuncian al lapso de notificación y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano DANNYS PINTO, la cantidad VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25.000.000) el cual es cancelado en cheque numero S92 44005426 del Banco de Venezuela por la cantidad de bolívares 25.000.000 a favor del trabajador de fecha 05-02-18, quien recibe en este acto. En este acto el trabajador y su Abogado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Indemnización por Accidente de Trabajo y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Abogado La Secretaria(o)

El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).