N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000611
PARTE ACTORA: LEONCIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 8.401.452 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA ALFARO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.765 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de marzo de 2018, comparecieron por ante este Tribuna el abg. ERRICO DESIDERIO en su carácter apoderado judicial del demandante, la Abg. EMILIA ALFARO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano LEONCIO JIMENEZ, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES, (Bs. 1.500.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 14-02-18 y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las del Cobro de Prestaciones Sociales de conformidad con las Ley. El Apoderado Judicial del trabajador manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado del demandante
La Apoderada de la demandada.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)