REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000577
PARTE ACTORA: YURIS RAFAEL OBANDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 6.183.304.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO RAFAEL GUZMAN y HERMES ARBENIS TOCUYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.238 y 154.502, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BRICEÑO, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS MORANDI y FERNANDO CHACIN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 93.408 y 76.783, tal como consta del poder inserto a los folios 21 al 31
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 22 de marzo de 2018, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes de la habilitación del despacho y el tiempo necesario, se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano YURIS RAFAEL OBANDO JIMENEZ, sus abogados ORLANDO RAFAEL GUZMAN y HERMES ARBENIS TOCUYO, ya identificado, y por la demandada CORPORACIÓN BRICEÑO, C.A., representada por el abogado JOSE LUIS MORANDI, ya identificado al inicio de la presenta acta; Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.806.472,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Yuris Rafael Obando y su el apoderado judicial abogado Orlando Rafael Guzmán, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), que se efectúa en el presente acto a través de los cheques del banco Delsur Nº 64000003 y 82000002, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y Bs. 3.000.000,00, siendo recibido por el ciudadano Yuris Obando, a su entera y cabal satisfacción, por lo que firma al pie de la presente acta en señal de conformidad.-.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se ordena la entrega de las pruebas consignadas en su oportunidad procesal. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)