REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

206° y 159°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000021.
PARTE ACTORA: DORCAS ESTER BORGES PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.798.224.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUÍS ABREU, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543.
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, C.A., entidad de trabajo ésta domiciliada en la Av. Los Aviadores Edf. C.P.A. Maracay, sector Camburito Palo Negro, Maracay estado Aragua, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 11 de abril de 2007, anotada bajo el Nº 09, Tomo A-1.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: JOSÉ GETÚLIO SALAVERRÍA LANDER, RONALD PERFECTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.104 y 204.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, miércoles 14 de marzo de 2018, siendo las 10:37 a.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante Ciudadana DORCAS ESTER BORGES PARABABIRE, ya identificada, debidamente asistida por el Abg. José Luís Abreu; y por la demandada SIGO VENEZUELA, C.A., los abogados José Getulio Salavarría Lander y Ronald Perfecto, quienes presentan en este acto original de Instrumento Poder, a fin de la certificación de las copias previa su verificación por secretaría. En este estado las partes manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que estable la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISEIS MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIBARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.062.731, 96), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la mediación, ofrece pagar la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000, oo) correspondiente al pago por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales e Indemnizaciones Legales por Discapacidad Parcial y Permanente. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.516.290, 05), que se efectúa en este acto según Cheques Nº 35005607, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.715.658, 79) y Nº 35005606, por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.800.631, 26), correspondientes a la Cta. Corriente Nº 0171-0035-11-2120210035, de la entidad bancaria ACTIVO, Banco Universal los cual son entregados en este mismo acto a la Ciudadana DORCAS BORGES PARABABIRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.798.224, la cual recibe conforme. En lo que respecta al monto restante el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 483.709, 95), las partes acuerdan su deposito en una cuanta bancaria del Banco Provincial que posee la demandante, una vez se notifique sobre la terminación del vinculo laboral, y lo cual será informado a este Tribunal. En este mismo acto este Juzgador deja constancia que fue preguntado a la actora sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que si aceptaba conforme.

Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Suplente,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.
Las Partes Comparecientes.

El Secretario (a),


ECA/eca.-