REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000481
PARTE ACTORA: VALDEMAR JOSE GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 9.864.449.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: CARMELO GONZALEZ LISBOA Y ROOSEVELT MARTINEZ., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.616 y 78.492
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL ALCALA, y EVA VELASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.736, y 72.853, quien consigna Poder Notariado y lo tiene a la vista, ordenando este Tribunal la certificación correspondiente para ser agregado a la causa.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente, según consta de oficio signado con Nº CJ-16-1972, de fecha veintiséis (26) de Julio de 2016, y convocado por la Coordinación del Trabajo para ejercer suplencia en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En este sentido, en el día hábil de hoy, viernes Dos (02) de marzo de 2018, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario a fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el Ciudadano Carmelo González Lisboa, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante Ciudadano Valdemar José Granados, ya previamente identificados; y por la demandada Petrex Sudamérica Sucursal Venezuela, S.A., el abogado Luís Alcalá, ya identificado, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que estable la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.056.475, 17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la mediación, ofrece pagar la suma de UN MILLÓN TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.030.000, 00), correspondiente al pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de UN MILLÓN TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.030.000, 00), que se efectuará en cheque no endosable a favor del accionante en diez (10) días hábiles, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), o en su defecto a través de transferencia bancaria debidamente registrada a nombre del trabajador, y de ser la forma de pago bajo esta útima modalidad, la parte demandada deberá consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) al expediente la respectiva constancia de haber realizada dichas transferencia.

Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Suplente,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.

Las Partes Comparecientes.


El Secretario (a),









ECA/eca.-