IREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de marzo de 2018
207° y 259°
ACTA INTSLACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Mediación positiva

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000022.
PARTE ACTORA: ROSANNA DEL VALLE AGREDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.205.263.
APODERADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 124.543.

PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, REINA ROMERO, MIGUEL QUERECUTO, ANA RAMOSM, ZADIE CASTRO, EVELYN LÓPEZ, RONALD PERFECTO, DAYANA PÉREZ, FATIMA DE SOUSA, VALENTINA BRICEÑO, KARELYS CHACÓN Y JOHAN RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nº (s) 2.104, 10.205, 54.464, 40.065, 135.113, 24.690, 119.109, 204.669, 87.214, 243.176, 243.166, 101.328 y 225.461, respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y DAÑO MORAL.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Suplente, para los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de Oficio signado con N° CJ-16-1972, de fecha veintiséis (26) de Julio de 2016, y siendo convocada el día lunes 12 de marzo de 2018 para suplir la ausencia temporal de la Jueza Titular a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por reposo médico, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la realización de la presente audiencia, dándose por notificada la demanda y por no ser contrario a derecho este Tribunal acuerda celebrar, la audiencia preliminar, y en tal sentido, en horas del día de hoy, miércoles 14 de marzo del año 2018, siendo las 12:00 m., Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia la ciudadana: ROSANNA DEL VALLE AGREDA GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.205.263, en su carácter de demandante y el abogado en ejercicio JOSÉ L. ABREU B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 124.543, en su condición de abogado asistente y por la entidad de trabajo demandada el abogado en ejercicio JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 2.104., según consta de Poder que consigna en original y copia, para que previa su certificación sea agregado a los autos y surta los efectos legales correspondientes.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnizaciones legales por discapacidad parcial y permanente del 10% y daño moral por la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.918.249,16), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través del apoderado judicial reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción al demandante la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000.000,00).
El cual será cancelado de la siguiente manera: un cheque por la suma de SIETE MILLONES DOCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.012.053,09), el cual se entrega en este acto a través de cheque de la entidad bancaria ACTIVO, Nº 35005609, de la cuenta corriente N° 0171-0035-11-2120210035, y otro cheque por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.573.048,67), el cual se entrega en este acto a través de cheque de la entidad bancaria ACTIVO, Nº 35005608, de la cuenta corriente N° 0171-0035-11-2120210035 ambos a nombre de la demandante, ciudadana: ROSANNA DEL VALLE AGREDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.205.263, Asimismo el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo demandada, manifiesta que la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 414.898,24), correspondiente al Fideicomiso sera depositada en una cuenta que posee la demandante en la entidad financiera banco Provincial.
La demandante presente en este acto a través de su abogado asistente manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SIGO VENEZUELA, S.A., por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnizaciones legales por discapacidad parcial y permanente y daño moral derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. No se recibieron escritos de pruebas. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Se anexa a la presente Transacción suscrita por ambas partes, copia del cheque aquí entregado.
La Jueza Suplente

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.

Demandante y su Abogado Asistente
Apoderado Judicial de la entidad de trabajo