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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACION DEL TRABAJO
 JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 Maturín cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho  (2018)
 206º y 158º
 ASUNTO: NP11-L-2016-000926
 
 Vista el acta de juramentación del Ciudadano RICARDO MENDOZA CHAURA, venezolana, mayor de  edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.614.323,  Contador  Público,  inscrito  en el Colegio  de  Contadores  Públicos  bajo el N° 13.980,  en su carácter de Experto Contable designado por este  Tribunal y  visto el escrito presentado  en el cual  establece  su plan de trabajo para  realizar  experticia complementaria   del fallo, ordenada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas,  en fecha 24 de noviembre de 2017 y siendo la oportunidad  para establecer los honorarios del  Experto Contable, que actuará en el presente proceso  como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer  las siguientes consideraciones:
 
 Se evidencia  del   escrito  en referencia  el plan de trabajo  para la elaboración   de la experticia complementaria del fallo,  en la cual  el  prenombrado experto  estima  las horas  efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que  necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
 
 En este  sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación  de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, consignado por el experto  señala  en su artículo 10  que la  actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.376.851,56 por horas hombre.
 A los fines de establecer los honorarios  de los auxiliares de justicia  se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios  son eventuales, el grado de participación  en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto,  todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
 En el caso en referencia se observa  que la experticia complementaria es con el propósito de establecer corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la publicación de la sentencia hasta la ejecución, así como debe calcular igualmente los intereses  de mora  y la indexación sobre los  otros  conceptos  condenados  a pagar,  y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que  el  experto  designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de siete (7) horas.
 Ahora  bien por cuanto   el  experto designado  aceptó la designación y manifestó  el  tiempo que utilizará para realizar la experticia, así mismo estableció el monto de sus   honorarios, y considerando este Juzgador  que el monto señalado  supera inclusive el monto de lo  condenado en la sentencia  sobre  la cual se practicara  la experticia, es por lo que  corresponde en esta  oportunidad  al Juez  establecer  el monto  de los honorarios, los cuales  deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por   el  experto,  los cuales deben  establecerse  mediante sentencia motivada,   que contenga los  razonamientos  de hecho y de derecho  para fijar tales emolumentos,  ello tomando en consideración  que  la norma  que rige  la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para  establecer la cantidad que corresponda.
 Es por ello que de acuerdo a la programación establecida y en virtud de  que el monto establecido está ajustado, además  de considerar este Juzgador  que el tiempo  señalado para la elaboración de la experticia  es mas  que suficiente  para realizar todas las   actividades  que el experto debe utilizar para  la realización de la misma, y considerando  este  juzgador  que  los monto establecidos   por  hora /hombre  por  la Federación de Colegios  de Contadores  Públicos  se establece  en Bs 376.851,56 cada hora  hombre trabajada, es por lo que, en base  a las  anteriores  consideraciones es deber del Juez realizar tal  estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia de ello considera  que  los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano RICARDO MENDOZA CHAURAN, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de  Bs. 376.851,56, por la hora  hombre  utilizada para ello, los cuales deberán ser  cancelados por la demandada  en la misma  oportunidad que  cancele  el monto  total condenado, mas los  montos  que arroje  la  experticia  complementaria   del fallo. Y así se decide.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo  de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín cinco (05) de marzo del año dos mil dieciocho  (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
 DIOS y FEDERACIÓN
 EL JUEZ SUPLENTE
 
 Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
 
 EL SECRETARIO,
 
 En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
 
 EL SECRETARIO,
 
 
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