REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de marzo de 2018
207° y 159°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: NP11-R-2018-000010.

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ciudadanos LUIS ALFREDO SALAYA RONDÓN y JOSÉ ALEJANDRO SALAYA RONDÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 6.810.038 y V- 6.810.043, quienes constituyeron como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio Efrén Guaipo Guevara, Luís Reyes y Luís Rivas Morocoima, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.783, 205.886 y 28.740, en su orden.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI, S.A.., entidad de trabajo inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 07 de abril del año 1.972, bajo el N° 35, Tomo I, quien constituyó como apoderados judiciales a los ciudadanos Paola Poggio Pantte, Erikarelis Alcalá Centeno, Rafael Julián Hernández Quijada, José Armando Sosa Ochoa, Reinaldo José Narváez Subero, Milangela María Millán Gómez, Emilia Carolina Salinas García, Cielo Karina Defendini, Jesús Alberto Ramón Portillo y Elisabeth Álvarez , todos abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.152, 100.527, 6.148, 48.464, 136.903, 54.077, 57.075, 131.960, 241.432 y 132.183, en su orden.

MOTIVO: Apelación contra decisión proferida en Primera Instancia.

ANTECEDENTES

En fecha 20 de febrero de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declaró desistido el procedimiento, en juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incoaren los ciudadanos Luís Alfredo Salaya Rondón y José Alejandro Salaya Rondón, contra Constructora Termini, S.A.
Se evidencia de las actas procesales que componen el asunto principal, que en fecha 20 de febrero de 2018, día fijado para que tuviere lugar la continuación de la audiencia de juicio, se dejó constancia mediante acta que la parte actora no compareció al acto previamente pautado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de ello el Tribunal de Juicio declaró desistido el procedimiento, publicando su decisión en la misma fecha y el día 27 de igual mes y año, la parte demandante apela de la sentencia.

Posteriormente por auto de fecha 28 de febrero de 2018, el Tribunal de instancia procede en oír dicha apelación en ambos efectos ordenando su remisión a los Juzgados Superiores del Trabajo, previa su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

En fecha 02 de marzo de 2018, recibe este juzgado de alzada la presente causa, y en igual oportunidad procede a fijación de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pautando la misma para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.). En la oportunidad ya señalada se dejó constancia de la comparecencia al acto de la parte recurrente, procediendo ésta en alegar los motivos de su apelación, pasando de seguidas este Tribunal en dictaminar la causa declarando con lugar el recurso de apelación.

Alegatos de la Parte Demandada Recurrente:

Indicó la representación judicial de la parte actora recurrente, que su presencia ante esta alzada consiste en que para el día 20 de febrero de 2018, fecha cuando se celebró la audiencia de juicio, los abogados Luís Rivas Morocoima, Luís Reyes Córdova y Efrén Guaipo Guevara, todos representantes judiciales de los ciudadanos Luís Alfredo Salaya Rondón y José Alejandro Salaya Rondón, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, se vieron involucrados en un accidente de tránsito cuando se trasladaban para el Circuito Laboral a los fines de su comparecencia a la respectiva audiencia.

Alega el recurrente que con motivo del accidente ocurrido en el sector de La Puente, frente al Mercal, en el cual se vieron involucrados, no pudieron acudir a la audiencia correspondiente, razón por la cual solicitan a este tribunal la reposición de la causa para el momento en que se encontraba, es decir, en la continuación del juicio.

En virtud de lo alegado, este tribunal pasó a dictaminar el fallo en el presente recurso de apelación declarándose el mismo Con Lugar, revocándose la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y ordenándose la reposición de la causa al estado de que el referido juzgado fije el día y la hora para continuidad a la celebración de la audiencia de juicio. Dicho fallo se fundamenta de la siguiente forma:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente apelación es ejercida en base a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio (continuación), razón por la cual apela ante esta alzada, debiendo argumentar los motivos por los cuales se le hizo imposible asistir a la misma, según a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

(Omissis) “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…” (Omissis)
(Omissis) “…En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal…” (Omissis)

En virtud de la normativa anterior y parcialmente transcrita, así como de los alegatos expuestos; observa esta alzada, que la representación judicial de la parte demandante, alega que su inasistencia se debió a la ocurrencia de un accidente de tránsito cuando se disponían a asistir a este Circuito Laboral, a los fines de su comparecencia a la audiencia de juicio.

Observa también esta juzgadora que como prueba de lo argumentado, la representación judicial de la parte actora recurrente, consignó, constancia médica de fecha 20 de febrero del año 2018, que se presenta como emanada del Ambulatorio Dr. José María Vargas, ubicado en la Urbanización Los Guaritos de esta ciudad de Maturín, mediante la cual se hace constar que los ciudadanos LUÍS RIVAS MOROCOIMA, titular de la cédula de Identidad N°. V-4.027.877, LUÍS REYES, titular de la cédula de Identidad N°. V-11.777.504 Y EFREN GUAIPO GUEVARA, titular de la cédula de Identidad N°. V-44.717.360, acudieron a ese centro por presentar traumatismo generalizado posterior a accidente de tránsito.

Ahora bien respecto del documento y/o constancia médica consignado el cual corre inserto al folio 09 del recurso de apelación, advierte esta Juzgadora, que el mismo consta en original, que presenta sello húmedo de la unidad de emergencia del referido centro asistencial y suscrito por la Dra. Rosa Mundaray, inscrita en el MPPS bajo el N° 97.750. Documental ésta que constituye un instrumento público administrativo que goza por su naturaleza de una presunción de veracidad, a la cual este juzgado superior le otorga valor probatorio, sustentando los dichos de la representación judicial de los demandantes, en cuanto a su inasistencia a la continuación de la audiencia de juicio que estuviere pautada para el día en que ocurrió el referido accidente de tránsito; es decir, para el día veinte (20) de febrero del año en curso.

En este sentido, no teniendo esta alzada, duda alguna que la ocurrencia del accidente de tránsito en el cual se vieron involucrados la representación judicial de la parte demandante, haya ocurrido en la magnitud y condiciones aquí plasmadas; y acogiendo esta sentenciadora la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se ha flexibilizado la rigidez de la norma tomando como eximentes el hecho fortuito o causa mayor estos como elementos externos a la voluntad de las partes para concurrir a los actos del proceso, tal como lo acaecido en el presente caso, es por lo que considera que el recurso de apelación hoy propuesto debe prosperar en derecho y revocar la sentencia dictada por el a quo en fecha 20 de febrero de 2018, y en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio, fije el día y hora para la continuación de la audiencia de juicio, quedando a derecho las partes. Así se decide.


DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: Con Lugar, el recurso de apelación, ejercido por la parte demandante. Segundo: Se Revoca la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y Tercero: Se ordena la reposición de la causa al estado procesal de que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio, fije el día y hora para la continuación de la audiencia de juicio.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.
Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario,

Abg. Ramón Valera Vásquez.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio