República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

208° y 159°
PARTES: ciudadanos MAIVY COROMOTO HERNÁNDEZ DE BETANCOURT y YOEL JOSÉ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.300.628 y V-10.838.707, respectivamente y de este domicilio.-

ASISITENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JUAN MANUEL MOTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.802 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.637.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 14 de noviembre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: MAIVY COROMOTO HERNANDEZ DE BETANCOUR y YOEL JOSÉ BETANCOURT, supra identificados, lo siguiente: "... En fecha Diecisiete (17) de Julio del Año MIL novecientos Ochenta y Seis (17-06-1986), contrajimos Matrimonio Civil ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio, Del estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio llevado en los Libros de Registro Civil de Matrimonio por dicha Dirección, asentado bajo el ACTA Nº 33, tomo 1, libro 1, folios 141 al 143, Año 1986. La cual acompañamos al presente escrito marcada con letra "A", contentiva de dos folios útil. Contraído el Matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal, en la Calle El Aceite S/N, el Furrial, de la Parroquia El Furrial, jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas, en donde habitamos permanente hasta el mes de Enero del año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual nuestra vida conyugal fue interrumpida...".-

En fecha 22 de noviembre del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 09 de febrero del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0039-2018, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 19 de Enero de 2.018, tal y como consta al folio veintiuno (21) del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de enero del año 2.011 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ciudadanos MAIVY COROMOTO HERNÁNDEZ DE BETANCOURT y YOEL JOSÉ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.300.628 y V-10.838.707, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 17 de julio de 1.986, suscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 33 de los libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.986. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 1:22 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.



EXP Nº: 12.637
ABG/NJRR/n.l.