República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 159°

PARTES: ciudadanos MARIELA ANTONIA CAMACHO MÁRQUEZ y NELSON RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.902.251 y V-9.894.132, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CAMACHO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.608 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.649.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha quince (15) de diciembre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: MARIELA ANTONIA CAMACHO MÁRQUEZ y NELSON RAFAEL MEDINA, supra identificados, lo siguiente: "... PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil, en fecha catorce (14) de Septiembre del año (1.992), En la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Alto Los Godo del Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal como se evidencia en copia certificada la cual se anexa marcada con la letra “A”, y que solicitamos que nos sea devuelta previa certificación de la misma en actas. SEGUNDO: Unidos en Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización los Guaritos II Vereda 27 Casa #19 donde convivimos por un lapso de siete (7) años El último domicilio conyugal lo establecimos en la Urbanización Bosques de la Laguna en la vivienda identificada con la letra y numero E-15 en el Condominio EBANO, primera etapa, ubicada en el sector Tipuro, en jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde convivimos por un lapso de doce (12) años, en virtud de diversas causas nuestra vida conyugal fue interrumpida, ya que la armonía conyugal al cabo del tiempo quedó completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de no seguir conviviendo como pareja y separarnos, como en efecto lo hicimos de mutuo y amistoso acuerdo, el día diecinueve 819 del mes de Mayo del 2.011, desde ese momento hemos permanecido separados de hecho por más de seis (6) años,viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común y hasta la presente fecha no hemos mediado reconciliación alguna (...)".-

En fecha 20 de diciembre del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 09 de febrero del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0036-2018, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 19 de enero del 2.018, tal y como consta al folio veintidós (22) del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 19 de mayo del año 2.011 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MAIELA ANTONIA CAMACHO MÁRQUEZ y NELSON RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.902.251 y V-9.894.132, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 14 de septiembre del 1.992, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín, Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 218, Libro 1, Tomo 2, Folios 256 al 258, de los libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.992. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los seis (06) días del mes de marzo del año 2.018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 1:40 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.649
ABG. NRR/N.L.