República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
207° y 159°
PARTES: ciudadanos YOLANDA DEL VALLE GUERRA DE REYES y JONATHAN JOSE REYES MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.902.361 y V-15.420.023, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogados en ejercicios LUIS REYES CORDOVA y LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 205.886 y 28.740, respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”

EXPEDIENTE Nº: 12.624.

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 17 de octubre del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: YOLANDA DEL VALLE GUERRA DE REYES y JONATHAN JOSE REYES MILLAN, supra identificados, lo siguiente: "... Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 18 de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (18/12/2.004), mi esposo y yo, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, del Estado Miranda, tal como consta en acta de Matrimonio Civil, debidamente expedida por la señalada Alcaldía, anotada bajo el número 101, Folio 101, Tomo Primero, con fecha de expedición 22 de Julio del año 2005, la cual anexamos constante de Dos (02), folios útiles marcados con la letra “A”; y Certificado De Matrimonio, debidamente expedido por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia “Leoncio Martínez”, de La Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual consignamos constante de Un (01) Folio útil marcado con la letra “B”. Realizado como fue nuestro Matrimonio Civil, decidimos de mutuo y común acuerdo y por motivos de trabajo, mi esposo y yo venirnos a vivir aquí a la Población de El Merey de Amana, Calle Principal, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia La Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual constituyó nuestro UNICO y ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL. En nuestros primeros años de unión conyugal, nuestra relación se desarrolló en un ambiente lleno de armonía, respeto, amor y comprensión mutua, Pero luego y con el paso del tiempo empezaron a surgir innumerables conflictos entre mi esposo y yo, ocasionando éstos peleas constantes y conllevando a un distanciamiento entre nosotros, que no podemos entender, los cuales deliberadamente no han sido producidas por nosotros y que jamás pudimos solventar, conllevando con ello a un distanciamiento marcado por un enfriamiento de nuestras relaciones, lo cual tratamos de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares estables, bien constituidos y honorables, pero, desafortunadamente nuestro mutuo esfuerzo por salvar nuestro hogar, ha sido totalmente infructuoso y para evitar agresiones que pudiesen provocar situaciones de hechos graves, nos vimos forzosamente obligados a separarnos de hecho, cuestión ésta que ocurrió exactamente en fecha 10 de Septiembre del año 2.010, y desde esa fecha para acá estamos cada uno haciendo vidas separadas, y hasta la actualidad ciudadano Juez no ha habido reconciliación alguna entre mi cónyuge y yo, y no existe posibilidad alguna para ello...”.-

En fecha 19 de octubre del año 2.017, se le da entrada a la presente solicitud y se ordena librar despacho saneador y en fecha 28 de noviembre del 2.017, la parte cumple don lo ordenado por este Tribunal.-

En fecha 04 de diciembre del 2.017, se admite la solicitud de divorcio y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 09 de febrero del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0038-2018, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 19 de enero de 2.018, tal y como consta al folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 10 de septiembre del año 2.010 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YOLANDA DEL VALLE GUERRA DE REYES y JONATHAN JOSE REYES MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.902.361 y V-15.420.023, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 18 de diciembre del 2.004, suscrita por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez del estado Miranda, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 101, Folios 101, Tomo Primero de los Libros llevados por ese despacho en el año 2.004. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Miranda, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2.018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. MARTIN MORILLO RODRÍGUEZ.

Siendo las 12:06 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. MARTIN MORILLO RODRÍGUEZ

EXP Nº: 12.624
ABG/NJRR/fs