REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: WILMAN JESÚS RANGEL CEDEÑO y YANNERI JOSEFINA RODRÍGUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-11.011.530 y V-14.622.980 respectivamente.

DEFENSORA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: DRA. ANYELY CAMPOS (DEFENSORA N° 83 DE LA DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “RAYO DE LUZ”, DEL ESTADO MONAGAS).

BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.124-2018

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien pronunció su Incompetencia en razón del Territorio, declarándose competente para conocer del Convenimiento de Obligación de Manutención a este Tribunal; solicitud presentada por los ciudadanos WILMAN JESÚS RANGEL CEDEÑO y YANNERI JOSEFINA RODRÍGUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-11.011.530 y V-14.622.980 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Maturín, Casa N° 29-A, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas y la segunda en la Calle Maturín, Casa N° 29-B, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de sus niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) y Ocho (08) año de edad, debidamente asistidos por la Dra. ANYELY CAMPOS, en su carácter de Defensora N° 83 de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín, Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 202, literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano WILMAN JESÚS RANGEL CEDEÑO, EN CUANTO A: ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete aportar la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES QUE SERÁN DEPOSITADO EN UNA CUENTA BANCARIA DEL BANCO VENEZUELA CUENTA AHORRO A NOMBRE DE LA PROGENITORA CUENTA N° 0102.0437.7220.1096.43613 CONOCIDA POR EL PROGENITOR. Así mismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el art. 369 de la LOPNNA. SALUD: En relación a los gastos extra que se ocasionan debido a alguna enfermedad que pueda sufrir sus hijos como medicinas, consulta médicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por ambos progenitores. ÉPOCA NAVIDEÑA: Ambos padres le suministraran, en partes iguales el vestuario y el juguete apropiado a su hija con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los mismos en la época, así mismo ambos padres le suministraran a su hija, vestimenta dos (02) veces al año. UTILES ESCOLARES: Ambos padres le suministraran, en partes iguales el vestido y útiles escolares apropiados a sus hijos con la finalidad de satisfacer las necesidades educativas en la oportunidad que corresponda. DE LA REVISIÓN: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo en caso de desacuerdos respecto a lo que exige el interés superior De los niños niñas y adolescentes así mismo el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas, y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante la jueza, quien decidirá previo intento de conciliación.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Dra. ANYELY CAMPOS, en su carácter de Defensora N° 83 de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín, Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos WILMAN JESÚS RANGEL CEDEÑO y YANNERI JOSEFINA RODRÍGUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-11.011.530 y V-14.622.980 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Maturín, Casa N° 29-A, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas y la segunda en la Calle Maturín, Casa N° 29-B, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de sus niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) y Ocho (08) año de edad. Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Quince (15) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.124-2018.