REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: JUANA DEL VALLE COA FERMENAL, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula N°V-10.839.482.

ABOGADA ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDANTE:GUILLERMINA DEL CARMEN MERCHAN MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.789.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ HUGO PEÑA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula N°V-15.175.203.

MOTIVO:HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A (CITANDO AL OTRO CÓNYUGE)

TIPO DE SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº1.086-2017.


Vista ladiligencia que antecede, presentada por laAbogada en ejercicio GUILLERMINA DEL CARMEN MERCHAN MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.789, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadanaJUANA DEL VALLE COA FERMENAL, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula N°V-10.839.482, domiciliada en el Sector Sikenum, Calle N° 7, CasaS/N°, Municipio Punceres del Estado Monagas, donde en nombre de su poderdante DESISTE de la presente demanda con motivo de DIVORCIO 185-A, intentada en contra del ciudadano JOSÉ HUGO PEÑA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula N°V-15.175.203, domiciliado en Cachipo Adentro, Sector Pueblo escondido, Casa N° 616, Municipio Punceres del Estado Monagas; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la LeyHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”(Negritas y cursivas de este Juzgado).

Se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificadaen el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Salade Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, alosSiete(07) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho(2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El JuezTitular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.










JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.086-2017.