REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, Quince (15 ) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018)
207° y 158°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 243 y 363 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en la presente HOMOLOGACIÓN, intervienen las siguientes personas como partes.
Vista las actuaciones que conforman la Causa Nº 00115, este Juzgado para decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 21 de Febrero de 2.017, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: HEISKER GABRIELA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.337.444, domiciliada en la población de Uverito, segunda calle frente a la cancha deportiva, casa N° 37, municipio Sotillo estado Monagas, actuando en su propio nombre; acude voluntariamente a este Juzgado y mediante un acta suscrita en las instalaciones del mismo procede a declarar lo siguiente: Procedo a solicitar se le embargue parte del sueldo al ciudadano FRANCISCO JOSÉ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.214.120 y domiciliado en el sector Uverito, calle Principal, casa S/n, al lado de la bodega Alba, municipio Sotillo, estado Monagas a favor de mis menores hijos (identidades omitidas deacuerdo al artículo de la Ley Orgánica de protección al niño, Niña y Adolescentes) y quien trabaja en la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACAPAIMA C.A. ubicada en el sector que hace limites entre los estados Anzoátegui, Bolívar y Monagas como operador de montacargas:
En fecha 23 de Febrero de 2.17 este Juzgado admitió la solicitud de EMBARGO PREVENTIVO DE SALARIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.214.120, y acordándose la elaboración de boletas de notificación, citación al demandado y la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal competente de el Ministerio público del estado Monagas (folios 08-09-10-11) como consta en autos.-
En fecha 01 de Marzo de 2.017, cursa escrito ( folios 12 y 13) presentado por el ciudadano Jesús Manuel Marín Vicent en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Fiscal Auxiliar 22 Zoraida Arcia del Ministerio Público del Estado Monagas.-
Posteriormente en fecha 26 de Febrero de 2.018, al folio (14) del expediente, comparece por ante este Juzgado la ciudadana: HEISKER GABRIELA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.337.444, quien manifiesta mediante acta suscrita que DESISTE de la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN impuesta al ciudadano FRANCISCO JOSÉ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.214.120 por cuanto el padre de sus hijos se los llevó consigo a su hogar paterno.-
Ahora bien, por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “.- ACUERDA: LA HOMOLOGACION TACITA DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, lo cual se evidencia de la acta suscrita en las instalaciones de éste Juzgado, por la parte accionante; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECLARA.-------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.- CUMPLACE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez .-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M. se publicó y Registró la presente Decisión.- Conste.-


La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Pachico
EXP. Nº 00115