REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 20 Marzo 2.018

207° y 158°


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en la presente Solicitud intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00626 (Solicitud)
SOLICITANTE: SIMONA DARIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.115.413; domiciliada en la vía La Marcanera, casa S/n, sector Brisas del Orinoco en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas y asistida por la ciudadana Norka M. Brito, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.738 .-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNICA Y UNIVERSAL HE REDERA.-
NARRATIVA

Se inicio la presente acción mediante solicitud por Acción Mero Declarativa de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana SIMONA DARIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.115.413 -
En fecha 09 Febrero 2.018 fue recibida la Solicitud por la secretaria de este Juzgado.-
En fecha 21 de Febrero de 2.018, (folios 13 al 15) la ciudadana solicitante solicita la presentación y evacuación de testigos, los cuales servirán como medios probatorios consta en los folios antes identificados:
En fecha 21 Febrero 2.018 el Juzgado emite Cartel de Emplazamiento para que la colectividad tenga conocimiento de dicha solicitud.-
En fecha 28 Febrero 2.018 corre inserto folio 17 con diligencia introducida por la ciudadana SIMONA DARIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V – 14.115.413 en la cual procede a consignar publicación del diario “El Periódico del Delta” en la pagina 22, Sección sucesos.-
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por los ciudadanos SIMONA DARIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.115.413; domiciliada en la vía La Marcanera, casa S/n, sector Brisas del Orinoco en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas y asistida por la ciudadana Norka M. Brito, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.738 y al ciudadano ANIBAL JOSÉ URQUIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.206.579 tambien con la misma dirección familiar y SIN LUGAR, al ciudadano ISMAEL JOSÉ URQUIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.084.646 y domicilio desconocido; debido a que el solicitante antes identificado no posee la CUALIDAD de heredero del causante por cuanto en dicha solicitud debería ser declarado como heredero por representación y no es la figura que corresponde.- El autor Francisco Ricci en el libro Derecho Civil, España Moderna. Madrid establece el derecho de representación es una figura de la Ley, por la cual los descendientes, subiendo los grados anteriores a ellos, se colocarán en el lugar de un ascendiente suyo más próximo al DE CUJUS para sustituirle en sus derechos y el autor venezolano lo corrobora en la pagina 63 Agustin R Rojas Derecho Hereditario Venezolano, y en esta solicitud el DE CUJUS es un hermano y no uno de sus padres; por lo tanto ISMAEL JOSÉ URQUIA CONTRERAS no posee la cualidad de heredero por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia se declara a los ciudadanos: SIMONA DARIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.115.413 y al ciudadano ANIBAL JOSÉ URQUIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.206.579 y de éste domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANIBAL JOSUÉ URQUIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.615.893, nacido en el hospital I Dr Tulio López Ramírez el 17/11/1.994 en Barrancas del Orinoco y falleció en el hospital Rosario Vera Zurita, de Santa Elena de Uairen, municipio Gran Sabana, estado Bolívar, por Sepsis, Fallos Multiorganos, y enfermedad Diarreica Aguda en fecha 21 Diciembre 2.016 según Certificado emitido por el ciudadano Patólogo Dr Nelson Requena en su condición de Patólogo de la Medicatura Epidemiológica, departamento de Registro y Estadística y según datos aportados en el Acta N° 101 al folio 102, Libro del año 2.016 del libro de Defunciones llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Gran Sabana,

Parroquia Sección Capital, estado Bolívar y Certificada por la ciudadana Dra. Betzabeth María Requena Soto.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, al Vigésimo (20) día del mes de Marzo del año 2.018.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez




En esta misma fecha, siendo las 9:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.- Conste.-


La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez















Expte: 00626 (Solicitud)
FANC/ Pachico