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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN   SU   NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO  y EJECUTOR de MEDIDAS
 MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 ESTADO MONAGAS
 
 Barrancas del Orinoco, Veintitrés(23) Marzo de  2.018
 207°   y   158°
 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en ordenamiento jurídico venezolano, en los artículos 243, 363 del Código procediendo Civil y 375 Ley Protección, Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en la presente HOMOLOGACIÓN, intervienen siguientes personas como partes.-
 EXPEDIENTE  Nº 00134
 OFERENTE: OSWALDO GABRIEL FIGUEROA PÉREZ, venezolano, mecánico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.515.564, domiciliado en la calle Principal, casa n° 20, población de Paso Real, municipio Uracoa del estado Monagas.-
 OFERIDA : ELAYNE KARINA AYALA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.073.294,  con domicilio en calle 3°, casa s/n, urbanización Santa Clara, cerca del Centro hospitalario de la población de Uracoa, municipio Uracoa del estado Monagas.-
 MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.-
 
 NARRATIVA
 En fecha 03 de Abril 2.017 la parte oferente OSWALDO GABRIEL FIGUEROA PÉREZ antes identificado y la parte oferida ciudadana          ELAYNE KARINA AYALA, anteriormente identificados y ambos con domicilio en  el municipio Uracoa del estado Monagas; acuden ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas en el caso signado con el Nº 16-DPIF-F8-0121-2.017 e introducen un escrito de ofrecimiento de Manutención a favor de un hijo nacido y otro(a) por nacer y en fecha 06/04/2.017 (folio once (11) del expediente, se  oficia, según Nº 16-F8-OFC-0276-2.017 al Tribunal Primero de Primera Instancia, Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo cual corre inserto en los folios desde el cuatro (04) al diez (10).------------------------------------------------------------
 Posteriormente en fecha 07 Abril 2.017 (folio once) el Tribunal Primero de Primera Instancia  Mediación, Sustanciación y Ejecución procedió a la revisión de  Ley.-----------------------------------------
 En fecha 18 Abril 2.017 corre inserto desde el folio doce (12) al dieciséis (16), ambos inclusive y es recibido el legajo de documentos procedentes del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustentación, Ejecución  de la Circunscripción Judicial  del estado  Monagas,  donde   el   mismo   se  declara    Incompetente   por  el  Territorio.- ----------------
 Se le dio entrada en éste Juzgado en fecha 22 Marzo 2.018 y se inició la  presente causa mediante  rogatoria enviada a éste Juzgado por la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas  expediente Nº JMS-1-S-2.017-021429  por INCOMPETENCIA por  el  territorio  y que fue manifestada  por  la Jueza antes identificada en la anterior solicitud por Convenimiento de Manutención incoada por el oferente OSWALDO GABRIEL FIGUEROA PÉREZ, venezolano, mecánico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.515.564, domiciliado en la calle Principal, casa n° 20, población de Paso Real, municipio Uracoa del estado Monagas a la parte oferida ELAYNE KARINA AYALA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.073.294,  con domicilio en calle 3°, casa s/n, urbanización Santa Clara, cerca del Centro hospitalario de la población de Uracoa, municipio Uracoa del estado Monagas actuando en nombre y representación de un niño nacido y otro por nacer.-
 M O T I V A:
 Por cuanto en el presente expediente signado con el Nº 00134 se observa en autos que la parte actora ciudadano oferente: OSWALDO GABRIEL FIGUEROA PÉREZ, venezolano, mecánico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.515.564, domiciliado en la calle Principal, casa n° 20, población de Paso Real, municipio Uracoa del estado Monagas y por la otra parte oferida ciudadana ELAYNE KARINA AYALA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.073.294,  con domicilio en calle 3°, casa s/n, urbanización Santa Clara, cerca del Centro hospitalario de la población de Uracoa, municipio Uracoa del estado Monagas  (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante acta suscrita anteriormente en la Sala del Ministerio Público (fiscalia 8°) DESISTEN de la anterior causa de Obligación de Manutención, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; de modo que éste Juzgado, y se acuerda impartir la  HOMOLOGACIÓN de la misma dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 375 de la Ley Orgánica Protección, Niños, Niñas Adolescentes.- En consecuencia,  se  ordena  archivar  el  presente expediente  inserto  en  éste Juzgado y que estaba signado con el Nº 00134  -----------------------------
 D I S P O S I T I V A:
 Por todos los razonamientos  y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO  Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda la HOMOLOGACIÓN  del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 375 de la Ley Orgánica Protección, Niños, Niñas Adolescentes, en la anterior causa de Convenimiento de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano oferente OSWALDO GABRIEL FIGUEROA PÉREZ, venezolano, mecánico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.515.564, domiciliado en la calle Principal, casa n° 20, población de Paso Real, municipio Uracoa del estado Monagas y por la otra parte oferida ciudadana ELAYNE KARINA AYALA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.073.294,  con domicilio en calle 3°, casa s/n, urbanización Santa Clara, cerca del Centro hospitalario de la población de Uracoa, municipio Uracoa del estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, al Vigésimo Tercer (23) días Marzo de Dos Mil Dieciocho  (2.018).-   AÑOS:  207°    de    la   Independencia     y    158°    de    la     Federación.-
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-    CUMPLACE-.
 El Juez .
 Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
 
 La  Secretaria Acc.-
 Abg., Fanny Esther Bermúdez Parra.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 En esta misma fecha,  siendo las 09.30 horas de la mañana, se publicó  y registró la anterior sentencia.-   Conste .-
 
 La   Secretaria Acc.
 Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra
 
 
 
 FANC / Pachico
 Exp. N° 00134
 
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