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 República Bolivariana De Venezuela
 En su Nombre
 JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
 207° y 159°
 "VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE VIDAL TEMPO y ELIZABETH DEL CARMEN PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.161.332 y 15.634.224 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado   RAFAEL ANTONIO VILLEGAS GASCON, Inpreabogado N° 194.036 y de este domicilio
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°:    0325-2017.-
 Vista la demanda  y recibida en fecha  siete   de julio  de 2017,  previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: EDUARDO JOSE VIDAL TEMPO y ELIZABETH DEL CARMEN PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.161.332 y 15.634.224 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado   RAFAEL ANTONIO VILLEGAS GASCON, Inpreabogado N° 194.036 y de este domicilio.
 “Contrajimos matrimonio Civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Monagas,  consta en el acta de matrimonio numero 99 folio N° 99, de fecha 14 de diciembre 2010, la cual acompañamos marcada con la letra “A”, después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la dirección, San José de Yabo casa N° 10, calle principal en la población de Temblador, estado Monagas, donde los primeros meses convivimos de manera armoniosa y habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida hace seis (06) años, el 08 de enero 2011 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era posible”….Omissis
 
 
 
 De nuestra unión matrimonial  no procreamos hijos ni bienes que liquidar.
 En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de la previsiones que contempla el articulo 185-A del código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura  prolongada y permanente  de nuestra vida conyugal.
 Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos  ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme  a lo establecido en el  artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
 
 En fecha  doce de julio 2017, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal  del Ministerio Público Con Competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
 En fecha 21 de febrero 2018, la Fiscal Auxiliar  Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha 26  de febrero  de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este despacho, WILMER JOSE MAURERA, y dio cuenta a la ciudadana Jueza, que consigna Oficio N° 16-F22-OFC-0084-2018, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana  Fiscal auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público donde emite su opinión favorable  Estando dentro del Lapso legal  para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
 P R IM E R A
 Admitida la demanda  presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos  de procedencia de la acción, cuales son:
 a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día  21 de febrero  de 2018 (fol. 09)
 b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
 c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
 S E G U N D A
 Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL  MUNICIPIO  LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos EDUARDO JOSE VIDAL TEMPO y ELIZABETH DEL CARMEN PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.161.332 y 15.634.224 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado   RAFAEL ANTONIO VILLEGAS GASCON, Inpreabogado N° 194.036 y de este domicilio, tal y como consta en el acta de matrimonio numero 9  folio N°  99  del año  2010 anexa marcada con la letra “A”.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL, DIRECCION DE REGISTRO CIVIL  DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL LOS MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los cinco (05)    días del mes de Marzo    2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
 LA JUEZA PROV
 
 ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.
 
 LA SECRETARIA   TEMP
 ABG.  YURIMAR RODRIGUEZ R.
 
 En esta misma fecha, siendo las (11:30  AM). Se  dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
 LA SECRETARIA TEMP
 ABG. YURIMAR RODRIGUEZ R.
 
 
 Exp N°: 0325/2018
 ABG. MA. ARIZA
 ABG/gYRR
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