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 República Bolivariana De Venezuela
 En su Nombre
 JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
 207° y 159°
 "VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL LOPEZ CASTAÑO y AUDRELYS PATRICIA MORLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-   15.030.330 y 18.386.657 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado   MARCOS DAVID RODRIGUEZ, Inpreabogado N°  121.636 y de este domicilio
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°:    0363/ 2018
 Vista la demanda  y recibida en fecha   seis de febrero  año dos mil dieciocho  (06/02/   2018)  previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JESUS RAFAEL LOPEZ CASTAÑO y AUDRELYS PATRICIA MORLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-   15.030.330 y 18.386.657 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado   MARCOS DAVID RODRIGUEZ, Inpreabogado N°  121.636 y de este domicilio que:  “ En fecha 18 de  Julio  2002,  contrajimos matrimonio por ante el registro Civil de Temblador, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 82 folio 173 año 2002 la cual anexamos marcada con la letra “A”, nuestro domicilio conyugal lo  fijamos Campo mata de venado, calle principal casa S/N de Temblador, estado Monagas, donde es el caso que los primeros años  de convivencia fueron de armonía colaboración y respeto, pero es el caso que desde el 20 de octubre del año 2010  mantuvimos una serie de desavenencias y discusiones , finalizando de este forma nuestra vida en común”….Omissis
 De nuestra unión matrimonial no  procreamos  hijos  ni  adquirimos bienes que liquidar .
 En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de la previsiones que contempla el articulo 185-A del código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura  prolongada y permanente  de nuestra vida conyugal.
 Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos  ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme  a lo establecido en el  artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
 En fecha 06  febrero  2018  se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal  del Ministerio Público Con Competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
 En fecha 21  de febrero 2018, la Fiscal Vigésima Segunda  del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha 26   de febrero  de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este despacho, WILMER JOSE MAURERA, y dio cuenta a la ciudadana Jueza, que consigna Oficio N° 16-F22-OFC-0085-2018, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana  Fiscal Octava  del Ministerio Público donde emite su opinión favorable  Estando dentro del Lapso legal  para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
 P R IM E R A
 Admitida la demanda  presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos  de procedencia de la acción, cuales son:
 a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día  21 de febrero  de 2018 (fol. 08)
 b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
 c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
 S E G U N D A
 Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL  MUNICIPIO  LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JESUS RAFAEL LOPEZ CASTAÑO y AUDRELYS PATRICIA MORLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-   15.030.330 y 18.386.657 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado   MARCOS DAVID RODRIGUEZ, Inpreabogado N°  121.636 y de este domicilio, tal y como consta en el acta de matrimonio N° 82 folio 173 año 2002 emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, anexa marcada con la letra “A”.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS,  AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, Y DIRECTOR REGIONAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL LOS MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Nueve  (09) días del mes de Marzo    2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
 LA JUEZA PROV
 
 ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.
 
 LA SECRETARIA   TEMP
 ABG.  YURIMAR RODRIGUEZ R.
 
 En esta misma fecha, siendo las (9:40  AM). Se  dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
 LA SECRETARIA TEMP
 ABG. YURIMAR RODRIGUEZ R.
 
 
 Exp N°:0363/2018
 ABG. MA. ARIZA
 ABG/gYRR
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