REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de Marzo de 2018
207° y 159°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2017-000404
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE MOREY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-8.454.653
APODERADO JUDICIAL: EDGARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.543
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A
APODERADOS JUDICIALES: BERTHA GUZMAN y LUIS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 184.061 y 115.705
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de Despacho del día de hoy, vienes dieciséis (16) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado EDGARDO RODRIGUEZ; y por la demandada Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, el abogado LUIS GUZMAN, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.


Dándose así inicio al acto conciliatorio y luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora solicita se le pague a su representado, la cantidad de Bs. 2.173.764, 83, por los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, relativo a diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada no adeuda la cantidad demandada tal como lo expreso en el escrito de contestación; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente autorizado para ello, acepta el presente ofrecimiento y por ende el acuerdo; y en este acto ambas partes fijan para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad y fecha de pago: un primer y único pago por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00) que será cancelado el día LUNES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2018, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheque este que será entregado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.