REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 16 de Marzo de 2018
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : 5C-21.116-2017
ASUNTO : VP03-R-2018-000087

DECISIÓN Nº 156-2018.-

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Visto los RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuestos el primero por los abogados IRVIN LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.438, BLANCA ROMERO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.041 y MARCOS GUZMAN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.278, en su carácter de defensores privado del imputado JESUS SHORTT ALAÑA, portador de la cédula de identidad N° 23.894.259 y el segundo por los profesionales del derecho IRVIN LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.438, BLANCA ROMERO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.041 y MARCOS GUZMAN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.278, en su carácter de defensores privado del imputado FRANZ KEREZSY, portador de la cédula de identidad N° 15.058.182, en contra de la decisión N° 041-2018, de fecha 24 de Enero del 2018, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, mediante la cual decide PUNTO PREVIO a dar contestación a la solicitud interpuesta por la defensa privada en relación a la oposición del decreto y ejecución de las Medidas Preventivas, fundamentándose en los artículos 602 y 603 del Código de procedimiento Civil, declarando Sin Lugar por Improcedente, ya que si bien es cierto las medidas preventivas fueron decretadas en fecha 25-09-2017, y el imputado FRANZ LUDWING KEREZSY MARQUEZ por una parte a través de todos los actos procesales que realizo en la presente causa como amparos, recusaciones, se presume una notificación tacita, de igual forma el mismo en comparecencia ante este Tribunal en fecha 08-01-2018, con su abogado, se dieron por citado y no realizo ninguna oposición a las mismas, en tal sentido e plazo establecido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, ya se cumplió y la misma estaría presentándose de manera extemporánea, ya que al no haber oposición igualmente estaba abierta la articulación de los (08) días, para que los interesados promovieran y evacuaran las pruebas. PRIMERO: declara Con Lugar la solicitud del Fiscal en cuanto a imponer al ciudadano JESUS GABRIEL SHORTT ALAÑA, de medidas cautelares Sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo cumplió con la citación realizada por el Tribunal, cumpliendo con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: decreta el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, bajo el mismo criterio tenido en la audiencia de imputación celebrada en fecha 11 de Enero del 2018, y que guarda relación con el imputado FRANZ LUDWING KEREZSY MARQUEZ, TERCERO: declara Con Lugar el mantenimiento de las medidas preventivas cautelares de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero y aseguramiento de bienes, decretada en fecha 25-09-2017, bajo la decisión N° 735-2017, CUARTO: En relación al planteamiento de los querellantes los mismos deben ser llevados a la etapa de la investigación y es el Ministerio Publico quien es el garante y tiene la titularidad de la investigación penal. QUINTO: en cuanto a lo solicitado por el abogado IRVIN LEAL, quien planteó un punto previo, la Juzgadora le recuerda a la defensa, están en su derecho de aplicar el derecho de cualquier recurso jurisdiccional que pueda plantear en lo sucesivo a esta audiencia. SEXTO: Sin Lugar la solicitud de desestimación de los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, por cuanto fundamentan la solicitud en hechos que deben ser sin duda esclarecidos durante la investigación que apena comienza. SEPTIMA: Declara Con Lugar las Reservas Total de las actas a terceros, instando al Ministerio Publico a darle cumplimiento, a lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, antes de entrar a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no de las precitadas apelaciones, realiza la siguiente consideración:

De la revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto, se observa que en el caso bajo análisis, los profesionales del derecho IRVIN LEAL, BLANCA ROMERO LUGO y MARCOS GUZMAN SILVA, en su carácter de defensores privado del imputado JESUS SHORTT ALAÑA, interpusieron dos (02) recursos de apelaciones en fecha 31 de enero del 2018, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en contra de la misma decisión, signada bajo el numero 041-2018, de fecha 24 de Enero del 2018, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el primero corre inserta desde el folio trece (13) al folio catorce(14) y el segundo desde el folio quince (15) al folio dieciocho (18) del cuaderno de apelaciones, esto es, en el lapso previsto por la ley, evidenciándose que estos van dirigidos en contra de la misma decisión, en consecuencia, en atención a lo previsto en el primer aparte del artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se estima como legitimo el primer escrito de apelación, interpuesto en fecha 31 de enero de 2018, el cual será analizado por esta Alzada para su admisión, por cuanto el legislador prevé una sola oportunidad procesal para la interposición del recurso.
De manera pedagógica y en atención a lo antes señalado, esta de Alzada le hace del conocimiento a los abogadores defensores que en futuros proceso donde intervengan como partes, deben ser mas cuidadosos a la ahora de ejercer algún recurso por ante las Corte de Apelaciones, con el fin de no incurrir en estos tipos de circunstancia aquí acontecida, donde interpusieron dos recursos sobre la misma decisión, sin tomar en cuenta lo establecido en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
Una vez resuelto lo anterior, este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos observa:
Advierte esta Sala que los abogados IRVIN LEAL, BLANCA ROMERO LUGO y MARCOS GUZMAN SILVA en su carácter de defensores privado del imputado JESUS SHORTT ALAÑA, ostentan legitimidad para actuar en la presente causa, tal y como consta en el acta oral de imputación, que corre inserta desde el folio uno (01) al folio doce (12) del cuaderno de apelación, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “a” del artículo 428 del mismo Texto Adjetivo Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 24-01-2018, que corre inserta desde el folio uno (01) al folio doce (12) del cuaderno de apelación, siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 31-01-2018, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio trece (13) al folio catorce (14) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por el Secretario del Juzgado a quo, inserto a los folios (32 y 33) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que los abogados IRVIN LEAL, BLANCA ROMERO LUGO y MARCOS GUZMAN SILVA en su carácter de defensores privado del imputado JESUS SHORTT ALAÑA, no promovieron pruebas en su escrito de apelaciones. Prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual modo, se evidenció de actas que el profesional del derecho MANUEL GERARDO SANZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TECNOALMIMENTOS AM2, C.A, dio contestación al recurso de apelación en fecha 09 de Febrero del 2016, el cual corre inserto desde el folio veinticuatro (24) al folio veintinueve (29), del cuaderno de apelación, de manera tempestiva, en virtud de que se dio por emplazado, mediante diligencia de fecha 06 de Febrero del 2018, que corre inserta al folio veinte (20) del cuaderno de apelación; tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por el Secretario del Juzgado a quo, inserto a los folios (32 y 33) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal de Control libro Boleta de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, siendo efectiva en fecha 19 de febrero del 2018, quien no dio contestación al recurso de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados IRVIN LEAL, BLANCA ROMERO LUGO y MARCOS GUZMAN SILVA, en su carácter de defensores privado del imputado JESUS SHORTT ALAÑA, portador de la cédula de identidad N° 23.894.259, en contra de la decisión N° 041-2018, de fecha 24 de Enero del 2018, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados IRVIN LEAL, BLANCA ROMERO LUGO y MARCOS GUZMAN SILVA, en su carácter de defensores privado del imputado JESUS SHORTT ALAÑA, portador de la cédula de identidad N° 23.894.259, en contra de la decisión N° 041-2018, de fecha 24 de Enero del 2018, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES


MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta



MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente
LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 156-2018 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA



ASUNTO PRINCIPAL : 5C-21.116-2017
ASUNTO : VP03-R-2018-000087