REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles (21) de marzo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: 12C-29467-17
ASUNTO : VP03-R-2017-001498

DECISION Nro. 164-18

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Segunda con competencia Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano OMAR JOSÉ ROBLES SOTO, en contra de la decisión Nº 1144-17, dictada en fecha 08 de Noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del imputado: OMAR JOSÉ ROBLES SOTO, titular de la cedula de identidad N° 20.835.934, fecha de nacimiento: 12-04-1991, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Estado civil Soltero, Hijo de Analicia Soto y Orlando Robles, Residenciado en Barrio la polar, sector la muchachera, casa S/N de color rosada con azul, subiendo el puentecito vía Carabobo, calle principal, parroquia Domitila Flores, de San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0426-3016951 (Madre), por considerar esta Juzgadora que de acuerdo al contenido de las actas, se encuentra presuntamente incursa en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que significa que el Ministerio Público los ha presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a que se refiere el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Encontrándose llenos los extremos exigidos en los Artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, no procediendo nulidades en este procedimiento el cual por el contrario se observa lícito. TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado OMAR JOSÉ ROBLES SOTO, titular de la cedula de identidad N° 20.835.934, fecha de nacimiento: 12-04-1991, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Estado civil Soltero, Hijo de Analicia Soto y Orlando Robles, Residenciado en Barrio la polar, sector la muchachera, casa S/N de color rosada con azul, subiendo el puentecito vía Carabobo, calle principal, parroquia Domitila Flores, de San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0426-3016951 (Madre), por considerar este Juzgadora que de acuerdo al contenido de las actas, se encuentra presuntamente incursa en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que no puede pretender las defensa de cada uno de las mismas no surtan plurales y suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los mismo en los hechos imputados por la representación Fiscal, constituyendo en esta fase procesal una precalificación jurídica que puede variar en el devenir de la investigación. Por lo que se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar el PETITUM hecho por cada una de las defensa, por los argumentos de hecho y de derechos, ya descritos y explicados por esta Juzgadora y en cuanto a que se le otorgue a sus defendidos una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo a criterio de quien decide el curso de la propia investigación la que determine la verdad verdadera, ya que la misma en este acto procesal se encuentra en fase incipiente de investigación. Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes, para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 20 de marzo de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana
ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Segunda con competencia Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano OMAR JOSÉ ROBLES SOTO; tal y como se observa del contenido del acta de presentación de imputado, de fecha 08 de noviembre de 2017, donde consta la aceptación por parte de la mencionada Defensora Público, al cargo recaído en su persona (folio 12 de la causa principal), en consecuencia se determina que la apelante se encuentra legítimamente facultada, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente de haberse dictado el fallo impugnado, ya que la decisión fue dictada en fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 12 al 19 de la causa principal), interponiendo la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 14 de Noviembre de 2017, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 08 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, que corre inserto al folio 19 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que la apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto, se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las mencionadas causales, la decisión es recurrible, pues el recurso está dirigido a cuestionar el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano OMAR JOSÉ ROBLES SOTO.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo las actas que conforman la presente causa 12C-29467-17; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que la Representación Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensa, en fecha 14 de Diciembre de 2017, siendo el cuarto (4°) día hábil, luego de darse por emplazada de la interposición del recurso, esto es, dentro el lapso previsto en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (folios 13 al 16 del cuaderno de incidencia), promoviendo como pruebas el expediente 12C-29467-2017; a los fines de sustentar los particulares expuestos y considerarlos pertinentes y necesarios para soportar tales alegatos.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Segunda con competencia Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano OMAR JOSÉ ROBLES SOTO, en contra de la decisión Nº 1144-17, dictada en fecha 08 de Noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Segunda con competencia Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano OMAR JOSÉ ROBLES SOTO, en contra de la decisión Nº 1144-17, dictada en fecha 08 de Noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ
Presidenta
MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente


LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 164-18 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

ASUNTO PRINCIPAL: 12C-29467-17
ASUNTO : VP03-R-2017-001498
MVP/claudia.