REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de Marzo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-5977-17
ASUNTO : VP03-R-2018-000012

DECISION Nro. 130-18

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho DENEB KAITOS A. ALONSO RODRIGUEZ, Defensor Público Séptimo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RIVERA y RICARDO JAVIER GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.902.405 y V-226.775.573, respectivamente, contra la decisión N° 1265-17, dictada en fecha 24 de Diciembre de 2017, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró la aprehensión por flagrancia de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RIVERA y RICARDO JAVIER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 455 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ. TERCERO: Decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 06 de Marzo de 2018, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional MARIA CHOURIO URRIBARRI, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el abogado DENEB KAITOS A. ALONSO RODRIGUEZ, Defensor Público Séptimo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensor de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RIVERA y RICARDO JAVIER GONZALEZ, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputado, inserta a los folios veintiuno al veintinueve (21-29) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de los imputados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 24 de Diciembre de 2017, verificándose que la parte recurrente se dio por notificado en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero de 2018, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios dieciocho al veinte (18-20) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues el recurso está dirigido a cuestionar la calificación jurídica y la medida privativa de libertad impuesta a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RIVERA y RICARDO JAVIER GONZALEZ.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, no obstante, que fue debidamente emplazada tal como se evidencia al folio nueve (09) de la incidencia de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho DENEB KAITOS A. ALONSO RODRIGUEZ, Defensor Público Séptimo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RIVERA y RICARDO JAVIER GONZALEZ, contra la decisión N° 1265-17, dictada en fecha 24 de Diciembre de 2017, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENEB KAITOS A. ALONSO RODRIGUEZ, Defensor Público Séptimo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RIVERA y RICARDO JAVIER GONZALEZ; en contra de la Decisión No. 1265-17, dictada en fecha 24 de Diciembre de 2017, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.



LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES



MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ
Presidenta / Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO

LA SECRETARIA



YEISLY GINESCA MONTIEL ROA