REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE (11) DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-

208° Y 159°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO PERDOMO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.292.014, y de este domicilio.

• DEMANDADA: MARITZA YAMILEE TABATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.161.828 y de este domicilio.-

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

• EXPEDIENTE Nº 34.437
UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda de DIVORCIO ORDINARIOM, establecido en el articulo 185, Ordinal 2° del Código Civil, formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PERDOMO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.292.014, y de este domicilio, asistido por la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.804, en contra de la ciudadana MARITZA YAMILEE TABATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.161.828, en fecha tres (03) de Mayo del 2018, se le dio entrada a la presente demanda y se insto a la parte actora a consignar acta de matrimonio o unión estable de hecho, a los fines de verificar la emancipación de la ciudadana CARLAS ADRIANA PERDOMO TABATA, dentro de un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes a la fecha de entrada. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este Juzgado dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que INADMITIR la presente acción. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda intentada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO PERDOMO DIAZ, en contra de la ciudadana MARITZA YAMILEE TABATA. Y de la revisión minuciosa del escrito presentado se observa que la misma no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En este sentido, se convierte en una carga procesal que reposa sobre la parte demandante, la copia certificada u original del acta de matrimonio o unión estable de hecho, conste o no el mismo en los autos, ya que de la revisión de los anexos consignados con el escrito de la demanda no cumplió el mencionado deber. Y así se decide. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once días del Mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


ABG. MARI ROSA VIVEVES VIVENES
JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANMY LEONETT CALVO




Exp: 34.437/Yosellys S