REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

208º y 159º


Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN LORETO, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita al que de cumplimiento a lo establecido contradice en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 21 de marzo de 2018, (folios del 53 al 56), cursa diligencia mediante la cual la demandada d autos, ciudadana LIXEIDA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por los abogados en ejercicios SERGIO BRITO y ELIZABETH RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 170.746 y 239.101, respectivamente, se da por citada y consigna instrumento poder que le fuera conferido a sus abogados asistentes,. Mediante diligencia de fecha 30 de abril del corriente año, la apoderada actora solicita computo de los días de Despacho transcurridos desde el 21 de marzo, hasta el día 30 de abril ambos del corriente año 2018, lo cual proveyó el tribunal en fecha 02 de mayo de 2018, y evidenciándose del computo en referencia que la parte demandada no compareció dentro del lapso de los veintes días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda ni hacer oposición a la partición demandada, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme la partición y emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar a las 10:00 a.m., del décimo día de Despacho siguientes al de hoy. y Así se decide -


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABG. NANMY LEONETT CALVO
SECRETARIA ACC.
EXP/34.394