REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO

208º y 159º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, específicamente de los folios 34 y 35 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna recibo de citación de la representante legal de la sociedad mercantil demandada UNIDAD EDUCATIVA ALFA Y OMEGA MONAGAS, C.A., venciéndose el lapso de contestación el día 07 de diciembre de 2017, comenzando a transcurrir el lapso de promoción de pruebas y para el día 20 de diciembre de 2017, había transcurrido 07 días de Despacho, fecha en la cual se avoco la Jueza especial, concediéndose 03 días para que las partes puedan hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa el 15 de enero de 2018, comenzando a computarse el lapso restante de promoción de pruebas los cuales vencieron el día 25 de enero de 2018, avocándose el nuevo Juez suplente especial el 26 de enero de 2018, e igualmente concedió 03 días de Despacho a fin de que las partes manifestaran su voluntad de recusar en caso de creerse con derecho a ello, los cuales precluyeron el 31 de enero de 2018, comenzando a computarse el lapso de sustanciación de pruebas el primero de febrero de 2018, culminando el 16 del mismo mes de febrero; naciendo el lapso de evacuación el 19 de febrero de 2018, y precluyendo el mismo el día 06 de abril de 2018, comenzando a transcurrir el lapso de informes el día 09 de abril de 2018, venciéndose los 15 días de informes el día 02 de Mayo de 2018, sin que ninguna de las partes presentara de ellos, fecha esta ultima en la que el Tribunal debió haber dicho vistos, lo cual no se hizo por error involuntario; razón por la cual esta Juzgadora, conforme lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de decir “Vistos”, lo cual se hace en este mismo auto Y así se decide.-

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho de Mayo de 2018, siendo las 3:30 p.m., día para que las partes presenten sus informes, no compareciendo ninguna de ellas en ninguna forma de derecho, el Tribunal deja constancia d ello, dice "Vistos" y se reserva el lapso legal para decidir.


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA ACC
ABG. NANMY LEONETT CALVO

Exp. 34.307
TULA