REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-


208º y 159º

PARTES:

• DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO BLANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.278.649, de este domicilio.-

• DEMANDADA: REINA MARITZA FORMICA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.623.205.-

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA - VENTA.

Vista la transacción cursante en el folio (120), celebrada entre la ciudadana REINA MARITZA FORMICA DE HERNANDEZ, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.004, parte demandada; y la ciudadana MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 179.992, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; mediante la cual exponen lo siguiente:


“…Hemos convenido en celebrar la transacción, contenida en los siguientes particulares: A fin de dar concluido el presente litigio y poner fin a eventuales reclamaciones, de mutuo acuerdo, mediante la manifestación fehaciente de voluntad, las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil y el articulo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil…”

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:

Establece el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.

En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA - VENTA, intentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO BLANCO SALAZAR, contra la ciudadana REINA MARITZA FORMICA DE HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.


Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Siete (07) de Mayo del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANMY LEONETT CALVO

Exp: 34.007/Y.S