REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-

208 ° y 159°

DEMANDANTE: EFRAIN CASTRO BEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.325.580, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.7.345.

DAMANDADA: IRAIMA COROMOTO MARTINEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.944.619 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: EFRAIN CASTRO BEJA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.7.345, en la cual solicita se proceda a decretar la cosa juzgada, a fin de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa lo siguiente: 1)Efectivamente la parte demandada fue intimada en fecha 09 de Noviembre de 2.017, tal como consta de la consignación efectuada por la ciudadana Alguacil de este Tribunal en fecha, 10 de noviembre del mismo año 2.017, cursante al folio ocho (08 ) del presente expediente. 2) No consta en autos que la intimada, haya formulado oposición alguna dentro del plazo de los diez (10) días siguientes a su intimación tal como lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, que establece: “ Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados ,no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” En consecuencia, por cuanto la parte demandada no hizo oposición al decreto intimatorio dentro del plazo estipulado en el artículo ut supra mencionado, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo , de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha 23 de Octubre del dos mil diecisiete.-


ABG. MARY ROSA VIVENES.
JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
ABG. NANMY LEONETT C.





Exp. 34.334.

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