REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, de 14 de Mayo del 2018
208° y 159°
I
PARTES:

DEMANDANTE: JOSE DOLORES CAMACHO ANGARITA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.648.327 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la FUNDACION OASIS DE BENDICION, según Acta de Asamblea registrada por ante el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 22 de Octubre de 2014, anotado bajo el N° 35, folio 482 al 499, Protocolo Primero, Tomo Primero, del Cuarto Trimestre del año 2014.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NILSON JOSE CARREÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.876.

DEMANDADOS: TATIANA ESPINOZA, KARINA IDROGO, GRISCEL IDROGO, YELITZA IDROGO, CARMEN ALIDA DE ROJAS, ROSANA BERMUDEZ, CARMEN INES DE FUENTES, CARMEN YNOCENCIA DE LOPEZ, ROSA CRENIA DE MATA, ANDREA URBANO, KARIHOLYS GONZALEZ, LUISABEL QUINES, CARMEN ANTONIA DE VILLAMIZAR, CARMEN LUISA VILLAMIZAR, OSWALDO MILLAN, ARGENIS AMARISTA y JORGE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.170.982, 11.013.827, 11.011.467, 14.169.292, 5.431.247, 14.170.862, 2.637.451, 8.447.821, 8.446.298, 5.545.326, 19.415.700, 20.386.913, 4.22,507, 14.621.907, 26.688.001, 18.983.826, 14.621.743, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICHER MATEO MATA SOSA, ARQUIMEDS MORENO y TEODULO SEGUNDO ALFARO FLEMING, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 159.507, 244.021 Y 48.890, respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO.
Exp. Nº 16.124



II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició con querella interpuesta por el ciudadano JOSE DOLORES CAMACHO ANGARITA, en su carácter de Presidente de la FUNDACION OASIS DE BENDICION, asistido por el Abogado NILSON JOSE CARREÑO, ambos supra identificados. Expone la parte actora en su escrito lo siguiente:
“…ahora bien ciudadano Juez, a principios del mes de noviembre del presente año 2016 estaban algunos miembros de la fundación OASIS DE BENDICION, haciendo mantenimiento de limpieza y levantando unos tubos para concluir el cercado de nuestro terreno, pero al momento que se trabajaba en el lugar llegaron unas personas de la comunidad de Campo Cayena, de las cuales pudimos identificar a TATIANA ESPINOZA, KARINA IDROGO, GRISCEL IDROGO, YELITZA IDROGO, CARMEN ALIDA DE ROJAS, ROSANA BERMUDEZ, CARMEN INES DE FUENTES, CARMEN YNOCENCIA DE LOPEZ, ROSA CRENIA DE MATA, ANDREA URBANO, KARIHOLYS GONZALEZ, LUISABEL QUINES, CARMEN ANTONIA DE VILLAMIZAR, CARMEN LUISA VILLAMIZAR, OSWALDO MILLAN, ARGENIS AMARISTA y JORGE CABRERA; ellos arremetieron verbalmente con las personas pertenecientes a la fundación Oasis de Bendición, que se encontraban trabajando en ese lugar, tratando de aplicar arbitrariamente un desalojo indirecto, iniciando sus operaciones con acosos, hostigamiento y atropellos de la manera siguiente: comenzaron a pedirle a gritos a las personas que estaban trabajando en ese lugar que se fueran, que ese terreno lo iban a ocupar la comunidad de campo cayena, luego se dedicaron a ofender con groserías las personas que laboraban en nuestro terreno, después procedieron a tapar los huecos donde se colocarían los tubos y que serian vaciados con concreto para levantar el cercado, amenazaron con destruir cualquier tipo de construcción que se hiciera en ese lugar, nos derribaron unos tubos que teníamos levantados, quitándonos todas las posibilidades de seguir trabajando por cuanto pretendían maximizar sus acciones, tal como lo podemos probar con el Justificativo de testigos por el cual los ciudadanos Francisco Javier Salazar y Llamaría Mercedes Pérez de Flandinette, dan fe de los hechos aquí narrados, debidamente evacuado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas…
…como quiera que sea la acción ejercida en contra de mi representada por los ciudadanos TATIANA ESPINOZA, KARINA IDROGO, GRISCEL IDROGO, YELITZA IDROGO, CARMEN ALIDA DE ROJAS, ROSANA BERMUDEZ, CARMEN INES DE FUENTES, CARMEN YNOCENCIA DE LOPEZ, ROSA CRENIA DE MATA, ANDREA URBANO, KARIHOLYS GONZALEZ, LUISABEL QUINES, CARMEN ANTONIA DE VILLAMIZAR, CARMEN LUISA VILLAMIZAR, OSWALDO MILLAN, ARGENIS AMARISTA y JORGE CABRERA, quienes ha incitado a otros ciudadanos a actuar a su favor, y de ellos mismos amenazar y hostigar constantemente, perturbando la posesión de nuestro terreno y las bienhechurias que venimos ocupando por más de dos años, no permitiéndonos construir en el , es pode demás arbitraria y violatoria. De permitirse tales acciones se estaría consagrando una forma de hacerse justicia por sí mismo, contraria al interés de la paz social que exige que las situaciones de hecho no puedan alterarse sin la intervención de la autoridad competente…
…por lo ya expuesto en la presente querella, invoco las siguientes normas jurídicas:
La posesión, conceptuada en el artículo 771del Código Civil; el derecho interdictal sobre la perturbación posesoria previsto en el artículo 782 del Código Civil y el amparo a la posesión artículo 700 de Código de Procedimiento Civil…”
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 12/12/2016, se decretó el amparo a la posesión legítima a favor de la parte querellante, y se ordenó practicar todas las diligencias que aseguraran el cumplimiento del decreto sobre el bien inmueble objeto de la litis.
En fecha 02/03/2017, los Abogados RICHER MATEO MATA SOSA y ARQUIMEDES MORENO, IPSA Nº 159.507 Y 244.021, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos HERMES MORALES, ANGEL GUEVARA, YHAJAIRA BERMUDEZ, OFELIA FIGUERA, ANDREA URBANO, KARINA IDROGO, ARMANDO RAMOS, PEDRO SUARES, ANGEL ALCALÁ, ELVIS GRANADO, GLADIS AMARISTA, CARMEN MARIELA FUENTES, OSVALMIRA BERMUDEZ, CARMEN LUISA VILLAMIZAR, CARMEN RAMOS, CRUSMARI FRANCO, TATIANA ESPINOZA, MARIELYS FUENTES, ROSALIA PAREDES, MARIA MORALES, JESUS ROJAS, TOMAS ESPINOZA, LOURDES RIOS, JOSCAR FIGUEROA, TOMASA GRANDADOS, SORIS AVILA, OSMARYS BRITO, ISAURA FIGUERA, CARLOS GRANADOS, GUSTAVO MACHADO y HEIDGDY ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.976.956, 1.328.231, 8.978.176, 8.983.771, 5.545.32611.013.827, 4.184.236, 8.975.263, 5.548.154, 19.080.204, 4.338.030, 8.981.352, 8.980.842, 14.621.907, 4.222.507, 15.876.041, 14.170.982, 23.530.442, 8.453.462, 27.368.104, 17.707.463, 2.125.231, 11.012.992, 25.612.794, 1.504.465, 4.335.734, 12.428.081, 11.010.009, 8.452.338, 12.806.349, 11.006.279, respectivamente, en la cual procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
“… desde el día 11 del mes de Octubre del año 2016, la COMUNIDAD DE CAMPO CAYENA, le fue interrumpida perturbada su posesión legítima, que la viene ejerciendo por más de CINCUENTA (50) años, de manera continua, pacífica y sobre todo pública; por integrantes de la fundación OASIS DE BENDICION, domiciliada en Alberto Rabel de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y quienes sin dialogar previamente con el Consejo Comunal legalmente constituido, empezaron a demoler bienhechurias pertenecientes al patrimonio cultural, descrito en el primer párrafo de este escrito; con la idea de uso comercial, dentro del terreno del cual son custodios la comunidad, nuestro poderdante, viendo que el responsable perturbador no decía ni explicaba por que hacia eso, la comunidad actuando dentro del marco constitucional como máxima carta magna, y en concordancia a la Ley Orgánica de los consejos comunales, se constituyeron en asamblea de ciudadanos y lograron oponerse y paralizaron la perturbación. Seguidamente el día 12 de Octubre del 2016 y no quedándose tranquilo el perturbador FUNDACION OASIS DE BENDICION, se presentó con autoridades policiales y funcionarios de la alcaldía del Municipio Bolívar, mostrando un documento de fecha 22 de Agosto del año 2016, donde la municipalidad le había vendido un terreno para uso comercial de cuya medida es de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.266,00 MTS2), donde dicha extensión le pertenece al terreno de mayor extensión donde siempre ha funcionado el CLUB DE LA GUARDIA NACIONAL, ubicado en la COMUNIDAD DE CAMPO CAYENA y declarado patrimonio cultural, desde el año 2005, por el Ministerio de Cultura lo cual desconoció el representante de la Alcaldía del Municipio Bolívar, así como también desconoció, que estos terrenos son derechos sociales adquiridos por la comunidad Consejo Comunal Campo Cayena; nuestro poderdante no aceptando la perturbación, no le permitió a la FUNDACION OASIS DE BENDICION continuar haciendo construcción…”

Presentados como fueron los escritos de promoción de pruebas por ambas partes, este Juzgado las admitió por auto de fecha 9 de Junio de 2017, para su apreciación en la definitiva, lo cual se hace de la siguiente manera.

III
PRUEBAS


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: promueve documentales acompañadas a la contestación de la demanda:
A) constante a los folios 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122,123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, consta de proyecto de reconstrucción de las instalaciones de la Asociación de Promoción de la Educación Popular y/o Club de la Guardia Nacional.
B) Constante a los folios 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149, constante de copia de gaceta Oficial y catalogo I censo del Patrimonio Cultural.
C) Constante a los folios 150, 151,152,153,154,155 y 156, contentivo de copia certificada de documento de propiedad del inmueble ubicado en el sector campo cayena protocolizado en fecha 03 de Febrero del 1971, anotado bajo l N° 21, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre, situado en la Jurisdicción del Campo Cayena del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
D) Constante a los folios 157, 158 y 159, copia certificada de gravamen.
E) Constante a los folios 93, 94, 95, 96, 97, 98 99, 100, 101, 102, 103 y 104, acta constitutiva del Consejo comunal Campo cayena.
Valoración: se trata de un legajo de documentos, que ente otras cosas se observa la constitución del Consejo Comunal del Sector Campo Cayena, la elaboración de un proyecto para la restauración del Club de la Guardia de la misma localidad, gaceta oficial donde se denomina el Inmueble Club de la Guardia como patrimonio cultural y el certificado de gravamen del mismo inmueble, a los cuales se les tiene como fidedignos. Y así se declara.-

SEGUNDO: promueve las testimoniales de los ciudadanos JESUS ERNESTO FUENTE, ROSALIA PEREDES, PEDRO AMARISTA, CARLOS GRANADOS y CARMEN MARIELA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.745.449, 8.453.462, 5.544.163, 8.452.338, 8.981.352.
Valoración: de la declaración de los mencionados testigos se puede extraer lo siguiente: (JESUS ERNESTO FUENTE) Primera: Diga el testigo si conoce que el inmueble o terreno ubicado en el Sector Campo Cayena, tiene una superficie de 3.060 m2 y el cual cuenta con una construcciones que están declaradas como patrimonio cultural. Contesto: si las conozco. Segunda: Diga el testigo si conoce de que la comunidad de Campo Cayena es el custodio de las instalaciones existentes dentro del inmueble propiedad de la Asociación de Promoción de la Educación Popular y/o Club de la guardia nacional, desde hace 50 años o más de 50 años. Contesto: si la conozco. Tercera: diga el testigo, si de este conocimiento sabe y le consta que son los únicos poseedores y propietarios del inmueble en cuestión. Contesto: si me consta. Cuarta: Diga el testigo si puede dar fe que desde el año 2005, las instalaciones existentes en el inmueble fue declarado patrimonio cultural: Contesto: si . Quinta: diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que la empresa petrolera CREOLE, le cedió los derechos reales a la Asociación de Promoción de la educación Popular. Contesto: si. Sexta: diga el testigo si puede dar fe que el inmueble lo ha mantenido en su condición natural desde hace 50 años la comunidad la cual esta organizada en concejo comunal. Contesto: si. Séptima: diga el testigo si conoce de que la Fundación Oasis de bendición ha ocasionado daños a las estructuras del patrimonio cultural Contesto: si y también han tumbado todas las paredes de esa estructura sin el permiso de la comunidad. Octava: diga el testigo si reconoce del proyecto de recuperación y remodelación introducido en la Alcaldía del Municipio Bolívar en el año 2007. Contesto: si. Novena: Diga el testigo si es usted habitante de la comunidad, desde qué tiempo: Contestó: aproximadamente 50 años. Décima: Diga el testigo para qué le han servido esas bienhechurías durante todos estos años como custodio y poseedor de ese bien. Contesto: bueno allí había un club familiar, había la oficina un cubículo que la comunidad le había otorgado a la Asociación Nacional de guardias nacionales en situación de retiro, el cual señor el señor alcalde le ordenó a una parte de trabajadores de obreros a destruir, esos inmuebles de la asociación lo traspaso a otro cubículo el cual mas tarde fue invadido por una familia y nos dejó por fuera y hasta los momentos estamos luchando eso, el cual mas luego aproximadamente octubre 2016 supimos de que él había vendido ese espació. (ROSALIA PEREDES) Primera: Diga el testigo si conoce que el inmueble o terreno ubicado en el Sector Campo Cayena, tiene una superficie de 3.060 m2 y el cual cuenta con una construcciones que están declaradas como patrimonio cultural. Contesto: si me consta. Segunda: Diga el testigo si conoce de que la comunidad de Campo Cayena es el custodio de las instalaciones existentes dentro del inmueble propiedad de la Asociación de Promoción de la Educación Popular y/o Club de la guardia nacional, desde hace 50 años o más de 50 años. Contesto: así mismo es. Tercera: diga el testigo, si de este conocimiento sabe y le consta que son los únicos poseedores y propietarios del inmueble en cuestión. Contesto: si me consta. Cuarta: Diga el testigo si puede dar fe que desde el año 2005, las instalaciones existentes en el inmueble fue declarado patrimonio cultural: Contesto: si me consta. Quinta: diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que la empresa petrolera CREOLE, le cedió los derechos reales a la Asociación de Promoción de la educación Popular. Contesto: si me consta. Sexta: diga el testigo si puede dar fe que el inmueble lo ha mantenido en su condición natural desde hace 50 años la comunidad la cual esta organizada en concejo comunal. Contesto: si me consta Séptima: diga el testigo si conoce de que la Fundación Oasis de bendición ha ocasionado daños a las estructuras del patrimonio cultural Contesto: así mismo es. Octava: diga el testigo si reconoce del proyecto de recuperación y remodelación introducido en la Alcaldía del Municipio Bolívar en el año 2007. Contesto: si lo conozco. Novena: Diga el testigo si es usted habitante de la comunidad, desde qué tiempo: desde 1963, nací allí. Décima: Diga el testigo para qué le han servido esas bienhechurías durante todos estos años como custodio y poseedor de ese bien. Contesto: bueno diversión, pasar ratos con familiar porque se ha celebrados cumpleaños, han sido invitadas orquesta con La Billos, Los Melódicos, esparcimientos, se han celebrado el día de las madres de los guardias nacionales allí también y es triste lamentable que se hayan destruido de esa forma un patrimonio cultural desde hace muchos años.. Cesaron. En este estado procede a repreguntar el apoderado judicial. Primera: Diga la testigo desde que fecha y por medio de quién se enteró usted que el terreno en cuestión es patrimonio cultural: contesto: bueno resulta que en liceo donde yo trabajo hay un libro de patrimonio cultural donde aparece que el club de la guardia nacional es patrimonio cultural y eso esta en todas las instituciones educativas de Caripito: Segunda: Diga la testigo si conoce usted a la asociación de promoción de la ecuación popular y sabe dónde podríamos encontrar a esta asociación actualmente. Contesto: esta una maestra que tiene aproximadamente 70 y tanto años de edad en su sano juicio se llama Carmen y vive entrando a las Palmitas a mano izquierda primera casa. Tercera: diga la testigo si sabe usted desde que fecha esta ocupando la Fundación Oasis de Bendición el terreno en cuestión: Contesto. Empecé a ver a esa gente allí a partir de agosto pasado y el 12 de octubre fue cuando tuvimos el primer enfrentamiento que fue en la mañana y luego en la noche cuando nos mandaron a la policía y guardia nacional armados con armas largas. Cuarta: diga la testigo si sabia que el municipio Bolívar en sus atribuciones le hizo la venta de ejidal a la Fundación Oasis de Bendición. Contesto: nos enteramos fue el 12 de octubre del año pasado y entonces la comunidad salió y tuvimos el enfrentamiento con ellos allí. Quinta: diga la testigo si pertenece usted al concejo comunal y si sabe desde cuando esta conformado dicho concejo comunal legalmente. Contesto: pertenezco a la mesa del comité de hábitat y vivienda, desde el año pasado está conformado. (PEDRO AMARISTA) Primera: Diga el testigo si conoce que el inmueble o terreno ubicado en el Sector Campo Cayena, tiene una superficie de 3.060 m2 y el cual cuenta con una construcciones que están declaradas como patrimonio cultural. Contesto: si me consta Segunda: Diga el testigo si conoce de que la comunidad de Campo Cayena es el custodio de las instalaciones existentes dentro del inmueble propiedad de la Asociación de Promoción de la Educación Popular y/o Club de la guardia nacional, desde hace 50 años o más de 50 años. Contesto: si me consta. Tercera: diga el testigo, si de este conocimiento sabe y le consta que son los únicos poseedores y propietarios del inmueble en cuestión. Contesto: si me consta. Cuarta: Diga el testigo si puede dar fe que desde el año 2005, las instalaciones existentes en el inmueble fue declarado patrimonio cultural: Contesto: si me consta. Quinta: diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que la empresa petrolera CREOLE, le cedió los derechos reales a la Asociación de Promoción de la educación Popular. Contesto: si me consta . Sexta: diga el testigo si puede dar fe que el inmueble lo ha mantenido en su condición natural desde hace 50 años la comunidad la cual esta organizada en concejo comunal. Contesto: si eso es correcto. Séptima: diga el testigo si conoce de que la Fundación Oasis de bendición ha ocasionado daños a las estructuras del patrimonio cultural Contesto: si y bastante, demolió una parte del local la demolió. Octava: diga el testigo si reconoce del proyecto de recuperación y remodelación introducido en la Alcaldía del Municipio Bolívar en el año 2007. Contesto: si conozco. Novena: Diga el testigo si es usted habitante de la comunidad, desde qué tiempo: Contesto: soy habitante, tengo ya 50 años viviendo allí. Décima: Diga el testigo para qué le han servido esas bienhechurías durante todos estos años como custodio y poseedor de ese bien. Contesto: allí hubo primero una escuela anexo de la escuela Andrés Bello y después de allí paso un anexo también de profesores del Liceo Monagas y después de allí paso a manos de un empleado civil de la guardia nacional que atendía un espacio, habían también oficinas de los jubilados, esa se la quitaron a ellos cuando entró Oasis. Cesaron. En este estado procede a repreguntar el apoderado judicial. Primera: Diga el testigo si sabe desde que fecha esta la Fundación Oasis de Bendición ocupando el terreno del cual hoy usted declara. Contesto: octubre del año pasado. Segunda: diga el testigo en que fecha dice usted que la Fundación Oasis de Bendición empezó a dañar las instalaciones que según habían para el año 2016 en el terreno en cuestión. Contesto: los mismos meses de cuando ellos recibieron. Tercera: Diga el testigo si estuvo usted presente en los percances que tuvo la comunidad de Campo Cayena con la Fundación Oasis de Bendición en el mes de octubre 2016. contesto: si estuve presente. Cuarta. Diga el testigo si pertenece usted al concejo comunal y puede decirme desde qué fecha está constituido legalmente en la comunidad de Campo Cayena. Contesto: soy vocero y fue el 19 de abril del año pasado. Quinta: Diga el testigo si en los percances que hubo en el mes de octubre con la Fundación Oasis de Bendición usted tuvo algún percance. El apoderado judicial de la parte demandante objeta que el abogado de la parte demandada le dijo al testigo que respondiera que no… en este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada expresa que no ha emitido opinión. En este estado interviene el juez e insta al testigo a responder. Quinta: Diga el testigo si en los percances que hubo en el mes de octubre con la Fundación Oasis de Bendición usted tuvo algún percance. Contesto: no. Sexta: diga el testigo qué interés tiene en la presente querella. Contestó: estamos luchando porque en ese sitio pensamos construir un Simoncito. (CARLOS GRANADOS) Primera: Diga el testigo si conoce que el inmueble o terreno ubicado en el Sector Campo Cayena, tiene una superficie de 3.060 m2 y el cual cuenta con una construcciones que están declaradas como patrimonio cultural. Contesto: si es correcto. Segunda: Diga el testigo si conoce de que la comunidad de Campo Cayena es el custodio de las instalaciones existentes dentro del inmueble propiedad de la Asociación de Promoción de la Educación Popular y/o Club de la guardia nacional, desde hace 50 años o más de 50 años. Contesto: si me consta porque yo pertenecí a la asociación de vecino y de nuestros registros del año 99 registro como Junta de vecino esta un croquis que esta demarcado como àrea demográfica del sector nuestro campo cayena y es un registro del año 99, y aparece el club de la guardia nacional, el club Bolívar. Tercera: diga el testigo, si de este conocimiento sabe y le consta que son los únicos poseedores y propietarios del inmueble en cuestión. Contesto: la comunidad, si. Cuarta: Diga el testigo si puede dar fe que desde el año 2005, las instalaciones existentes en el inmueble fue declarado patrimonio cultural: Contesto: si es correcto en los planteles educativos estan los escritos la cual identifica el sitio como patrimonio cultural. Quinta: diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que la empresa petrolera CREOLE, le cedió los derechos reales a la Asociación de Promoción de la educación Popular. Contesto: si tengo conocimiento de eso pero no se quien es su directiva como tal. Sexta: diga el testigo si puede dar fe que el inmueble lo ha mantenido en su condición natural desde hace 50 años la comunidad la cual esta organizada en concejo comunal. Contesto: si. Séptima: diga el testigo si conoce de que la Fundación Oasis de bendición ha ocasionado daños a las estructuras del patrimonio cultural Contesto: si hubo una demolición alli la cual estuvimos inconforme de la estructura como tal. Octava: diga el testigo si reconoce del proyecto de recuperación y remodelación introducido en la Alcaldía del Municipio Bolívar en el año 2007. Contesto: si hay un proyecto, la junta comunal lo tiene actualmente en sus manos. Novena: Diga el testigo si es usted habitante de la comunidad, desde qué tiempo: Contesto: de toda la vida 54 años. Décima: Diga el testigo para qué le han servido esas bienhechurías durante todos estos años como custodio y poseedor de ese bien. Contesto: bueno en el caso como junta de vecino la utilizamos mucho en asambleas y actualmente también lo utilizamos en colaboración con el muchacho que está allí, y hacemos reuniones de la comunidad. Cesaron. En este estado procede a repreguntar el apoderado judicial. Primera: Diga el testigo si sabe desde que fecha esta la Fundación Oasis de Bendición ocupando el terreno del cual hoy usted declara. Contesto: desde el año pasado principio de octubre 9 ó 10 que se presentó una situación. Segunda: diga el testigo en que fecha dice usted que la Fundación Oasis de Bendición empezó a dañar las instalaciones que según habían para el año 2016 en el terreno en cuestión. Contesto: la fecha precisa no la tengo pero fue el año pasado para esa misma fecha cuando hubo la confrontación como tal. Tercera: Diga el testigo si estuvo usted presente en los percances que tuvo la comunidad de Campo Cayena con la Fundación Oasis de Bendición en el mes de octubre 2016. Contesto: si estuve allí, me acerque hasta allá. Cuarta. Diga el testigo si pertenece usted al concejo comunal y puede decirme desde qué fecha está constituido legalmente en la comunidad de Campo Cayena. Contesto: pertenezco a la mesa de contraloría de la junta comunal desde el año pasado en abril que nos conformamos. Quinta: Diga el testigo si en los percances que hubo en el mes de octubre con la Fundación Oasis de Bendición usted tuvo algún percance. Contesto: no. Sexta: diga el testigo qué interés tiene en la presente querella. Contestó: que salgamos todos airosos al caso como tal. (CARMEN MARIELA FUENTES) Primera: Diga el testigo si conoce que el inmueble o terreno ubicado en el Sector Campo Cayena, tiene una superficie de 3.060 m2 y el cual cuenta con una construcciones que están declaradas como patrimonio cultural. Contesto: si. Segunda: Diga el testigo si conoce de que la comunidad de Campo Cayena es el custodio de las instalaciones existentes dentro del inmueble propiedad de la Asociación de Promoción de la Educación Popular y/o Club de la guardia nacional, desde hace 50 años o más de 50 años. Contesto: si. Tercera: diga el testigo, si de este conocimiento sabe y le consta que son los únicos poseedores y propietarios del inmueble en cuestión. Contesto: si me consta. Cuarta: Diga el testigo si puede dar fe que desde el año 2005, las instalaciones existentes en el inmueble fue declarado patrimonio cultural: Contesto: si. Quinta: diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que la empresa petrolera CREOLE, le cedió los derechos reales a la Asociación de Promoción de la educación Popular. Contesto: si me consta. Sexta: diga el testigo si puede dar fe que el inmueble lo ha mantenido en su condición natural desde hace 50 años la comunidad la cual esta organizada en concejo comunal. Contesto: si, en concejo comunal ahora que estamos conformados. Séptima: diga el testigo si conoce de que la Fundación Oasis de bendición ha ocasionado daños a las estructuras del patrimonio cultural Contesto: si. Octava: diga el testigo si reconoce del proyecto de recuperación y remodelación introducido en la Alcaldía del Municipio Bolívar en el año 2007. Contesto: si. Novena: Diga el testigo si es usted habitante de la comunidad, desde qué tiempo: Contesto: tengo 47 años viviendo en la comunidad, desde que nací. Décima: Diga el testigo para qué le han servido esas bienhechurías durante todos estos años como custodio y poseedor de ese bien. Contesto: bueno había jornada de vacunación, compartir familiares, las mismas reuniones de la comunidad. Cesaron. En este estado procede a repreguntar el apoderado judicial. Primera: Diga el testigo si sabe desde que fecha esta la Fundación Oasis de Bendición ocupando el terreno del cual hoy usted declara. Contesto: desde el mes de octubre 2016. Segunda: diga el testigo en que fecha dice usted que la Fundación Oasis de Bendición empezó a dañar las instalaciones que según habían para el año 2016 en el terreno en cuestión. Contesto: desde esa misma fecha entre los meses agosto, septiembre y octubre, pero en sí ellos llegaron todos en octubre. Tercera: Diga el testigo si estuvo usted presente en los percances que tuvo la comunidad de Campo Cayena con la Fundación Oasis de Bendición en el mes de octubre 2016. Contesto: si estuve. Cuarta. Diga el testigo si pertenece usted al concejo comunal y puede decirme desde qué fecha está constituido legalmente en la comunidad de Campo Cayena. Contesto: si pertenezco al concejo comunal soy vocera de la mesa de alimentación, desde abril del año pasado que fue constituido el concejo comunal. Quinta: Diga el testigo si en los percances que hubo en el mes de octubre con la Fundación Oasis de Bendición usted tuvo algún percance. Contesto: no. Sexta: diga el testigo qué interés tiene en la presente querella. Contestó: bueno nosotros queríamos el local para beneficio de la comunidad, allí existen varios locales que estaban con el proyecto para el 2017, para beneficio de la misma de la comunidad, íbamos a poner ventas para la misma comunidad, un Simoncito. A las presentes testimoniales se les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: promueve documento de propiedad del terreno, marcado “B”.
Valoración: se trata de documental marcada “B” constante a los auto, la cual esta conformada por documento de propiedad de un terreno de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.266,00Mts2), a nombre de FUNDACION OASIS DE BENDICION, representada por el ciudadano José Dolores Camacho Angarita con código catastral N° 016-003-001-U01-010-022-007-001-PB0-001 y el cual quedó inscrito bajo el N° 2016.67, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 383.14.2.1.738 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: promueve inspección judicial N° 106-2016, realizada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, marcado “C”.
Valoración: se trata de inspección judicial realizada a petición de parte por el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 28 de Noviembre del 2016 en un lote de terreno en el cual sus linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Pedro Freites. SUR: casa que es o fue de la familia Ramos. ESTE: calle Venezuela y OESTE: terreno baldío. En la cual se dejó constancia que existe movimiento de tierra, así como también existen materiales de construcción como arena y piedra picada, propiedad de la FUNDACION OASIS DE BENDICION. Se dejó constancia que en mencionado terreno se estaban realizando actividades de construcción como cavado de huecos y mezcla de concreto. Se dejó constancia de que existe un letrero que dice “AQUÍ SE CONSTRUYE CAN. OASIS DE BENDICION”, que a decir del solicitante se encuentra allí desde el 2014. Se dejó constancia previa asesoría del experto topográfico y en construcción civil que efectivamente se han realizado movimientos de tierra con payloader, en el cual se han utilizados varios camiones para sacar 67 viajes de escombros, que se cavaron huecos con una profundidad de 80 centímetros para la colocación de 8 tubos de 4 pulgadas cada uno para la colocación de una cerca que mide 2,20 metros de altura y un portón de dos hojas que mide 2,00 metros cada hoja, entre el portón y la cerca perimetral existe 29,8 metros de longitud de su frente, así como también existe toma de agua blanca completamente operativa y una toma de luz eléctrica. Se dejó constancia que se encuentran en posesión del mencionado terreno desde el mes de Septiembre del 2014. Y que nunca habían sido perturbados en su posesión hasta que recientemente fueron perturbados en su posesión por vecinos de la comunidad. Y por último se dejo constancia que se ha proyectado la construcción de una sede para la formación y el desarrollo del ser humano en las siguientes disciplinas: -orientación espiritual, área científica, de la cultura del arte, de la música, deportiva, educativa. –crear centros de rehabilitación para fármacodependientes y alcohólicos, centro y grupo de apoyo que contribuye al rescate y preservación de la moral y la buena costumbre, orfanato para la niñez en estado de abandono, geriátricos. –orientar y apoyar a las madres solteras. –grupos de rescate que puedan funcionar n las disciplinas de primeros auxilios y defensa civil. –crear pre-escolares, escuelas básicas y liceos. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: promueve justificativo de testigos N° 2.640-2016, evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, marcado “D”.
Valoración: se trata de justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el la cual los testigos promovidos ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAS y YAMAIRA MERCEDES PEREZ DE FLANDINETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 8.454.698 y 11.008.331, respectivamente fueron constes de la siguiente manera: si se y me consta que existe la Fundación OASIS DE BENDICION , en la ciudad de Caripito e igual se y me consta que la actividad que se realiza allí es de orientación espiritual, orientación y apoyan a las madres solteras, entre otros. Si se y me consta que desde el año 2014 la fundación OASIS DE BENDICION, viene poseyendo un terreno ubicado en la calle Venezuela, sector campo cayena, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, cuyos linderos son NORTE: casa que es o fue de Pedro Freites. SUR: casa que es o fue de la familia Ramos. ESTE: calle Venezuela y OESTE: terreno baldío. Con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.266,00mts2). Si se y me consta que la fundación OASIS DE BENDICION viene poseyendo el mencionado terreno de manera pública e ininterrumpidamente desde el año 2014, ejecutándose labores de limpieza, movimientos de tierra, replanteamiento y construcción de cercas del mismo. si se y me consta que la Fundación OASIS DE BENDICION adquirió legítimamente dicho terreno, mediante venta ejidal, que le hizo la Alcaldía de este Municipio Bolívar del Estado Monagas, cumpliendo con todos los trámites legales y pertinentes para lograr la venta ejidal, mediante documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar. Si se y me consta que la FUNDACION OASIS DE BENDICION, está siendo acosada, perturbada y hostigada en su legítimo derecho a la posesión del mencionado terreno de la manera siguiente: Que un grupo de habitantes de la comunidad del sector Campo Cayena, inician sus operaciones de acoso, perturbaciones y hostigamiento acercándose al terreno ya descrito, piden de manera grosera y altanera a las personas que trabajan en el lugar que se vayan que ese terreno es de la Comunidad Campo Cayena, para construir viviendas, luego se dedican a ofender a las personas que pertenecen a la FUNDACION OASIS DE BENDICION, tapan los huecos destinados a vaciar concreto para las cimientes y cerca perimetral de una forma violenta, han derribado algunos tubos que se tienen destinados para cercar el terreno, quitándose todas las posibilidades de seguir trabajando por cuanto pretendían maximizar sus acciones. La presente no fue ratificada ni en su contenido ni en su firma, por lo tanto no tiene valor probatorio alguno.

CUARTO: promueve Reporte Policial de fecha 28 de Noviembre del 2016, suscrita por los funcionarios Policiales, Oficial agregado Harol González y Oficial Yamilet Carmona, marcado “E”.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en el folio 70, la cual consta en manuscrito acta de Reporte policial de fecha 22/11/2016, ante la estación Policial del Municipio Bolívar. A la misma se le tiene como fidedigna.

QUINTO: promueve en 113 folios útiles, copia certificada del expediente N° 003-2015, emitidas por la Sindicatura Municipal del Municipio Bolívar.
Valoración: se trata de documental constante a los autos desde el folio 216 al 319, el cual consta de copia certificada de expediente de compra de parcela de terreno municipal por ante la sindicatura del Municipio Bolívar del Estado Monagas. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

SEXTO: promueve las testimoniales de los ciudadanos LUISA OSUNA, JOSE ESCANDON, JUAN RAMOS, LENNIS ACOSTA y ANDERSON FLORES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 8.979.883, 23.895.126, 8.980.540, 8.453.738 y 20.935.468, respectivamente.
Valoración: en fecha 26 de junio del 2017, fueron evacuadas las mencionadas testimoniales de las cuales podemos extraer lo siguiente: (LUISA OSUNA) Primera: Diga la testigo si tiene conocimiento usted del terreno propiedad de la Fundación Oasis de Bendición, ubicado en la Calle Venezuela del Sector Campo Cayena de Caripito. Contesto: si tengo conocimiento. Segunda: Diga la testigo sabe usted desde que fecha esta la fundación Oasis de Bendición ocupando de manera publica pacifica inequívoca ininterrumpidamente y con ánimos de único dueño el terreno ubicado en la Calle Venezuela del Sector Campo Cayena. Contesto: aproximadamente desde finales del 2014. Tercera: Diga la testigo cuando y por quién le fue perturbada la posesión pacifica del mencionado terreno a la fundación Oasis de bendición.. Contesto: eso fue como a finales del año pasado, por un grupo de personas de esa misma comunidad. Cuarta: Diga la testigo si tiene conocimiento de cómo se encontraba el terreno hoy propiedad de la Fundación Oasis de Bendición antes de que fuera ocupado a finales del año 2014 Contesto: el terreno estaba en total abandono, lleno de mucha basura y una maleza muy alta, esta deteriorado. Quinta: Diga la testigo si sabe qué le ocurrió a la estructura que estaban enclavadas en ese terreno, la cual funcionaba como el club de la guardia nacional. Contesto: esa estructura o inmueble estaba a la intemperie sin techo, por lo tanto las paredes estaban totalmente deterioradas, es decir estaban prácticamente en el suelo, algunas aún se encuentran en el sitio pero en muy malas condiciones. Sexta: diga la testigo si sabe de alguna diligencia que haya hecho la Fundación Oasis de Bendición para obtener la perfección de la posesión legítima del mencionado terreno.. Contesto: si, de hecho yo misma me encargue como gestora para tramitar la documentación correspondiente para la compra del terreno, quiero acotar el primer paso cuando fue a sindicatura las instrucciones que ellos me dieron ellos, el síndico específicamente fue ir al registro para averiguar si ese terreno tenía algún dueño, fui al registro y la persona encargada allí estuvo revisando la documentación y no encontró dueño asignado a ese terreno mencionado Séptima: Contesto: Diga la testigo que tipo de relación tiene con la fundación Oasis de Bendición. Contesto: a la Fundación Oasis de Bendición no pertenezco, solo fui intermediaria en la gestión para la adquisición del terreno. (JOSE ESCANDON) Primera: Diga el testigo si tiene conocimiento usted del terreno propiedad de la Fundación Oasis de Bendición, ubicado en la Calle Venezuela del Sector Campo Cayena de Caripito. Contesto: si tengo conocimiento. Segunda: Diga el testigo sabe usted desde que fecha esta la fundación Oasis de Bendición ocupando de manera publica pacifica inequívoca ininterrumpidamente y con ánimos de único dueño el terreno ubicado en la Calle Venezuela del Sector Campo Cayena. Contesto: a finales del año 2014 octubre. Tercera: Diga el testigo que relación con la Fundación Oasis de Bendición. Contesto: le realizo trabajos eventuales. Cuarta: Diga el testigo desde cuando le realiza trabajos a la fundación Oasis de Bendición en el mencionado terreno. Contesto: desde finales del año 2014 aproximadamente el mes de octubre siendo el primer trabajo. Quinta: Diga el testigo que tipo de trabajo y cada cuanto tiempo lo realiza para la Fundación Oasis de Bendición. Contesto: limpieza de maleza, bote de basura, cargando o descargando materiales en ese lugar, mensualmente le realizo trabajos Sexta: Diga el testigo mientras trabajaba la Fundación presenció algún acto de perturbación por habitantes de la comunidad de Campo Cayena en la posesión del mencionado terreno. Contesto: si presencié. . Séptima: Diga el testigo si aproximadamente puede decir en que fecha presenció dichos actos de perturbación del cual acaba de decir que tiene conocimiento: Contesto: entre el mes de octubre y noviembre del año 2016. Octava: diga el testigo de qué manera puede describir los actos de perturbación que presenció a finales del año 2016. Contestó: gritos, oposición en el terreno, o sea en el lugar de trabajo se oponían para que no continuáramos con el trabajo, mucha confrontación, amenazas y muchas groserías. Novena: Diga el testigo si pudo seguir trabajando después que presenció los actos que acaba de describir: Contesto: no pude seguir trabajando, tuve que dejar el trabajo que estaba realizando por causa de la confrontación que se estaba presentado. Décima: Diga el testigo si estuvo involucrado en la confrontación que acaba de mencionar. Contesto: no yo deje alli el trabajo que estaba realizando me aparte, la confrontación siguió y al final me aparté del lugar. (ANDERSON FLORES) Primera: Diga el testigo si tiene conocimiento usted del terreno propiedad de la Fundación Oasis de Bendición, ubicado en la Calle Venezuela del Sector Campo Cayena de Caripito. Contesto: si tengo. Segunda: Diga el testigo sabe usted desde que fecha esta la fundación Oasis de Bendición ocupando de manera publica pacifica inequívoca ininterrumpidamente y con ánimos de único dueño el terreno ubicado en la Calle Venezuela del Sector Campo Cayena. Contesto: desde el mes de septiembre del 2014. Tercera: Diga el testigo qué tipo de relación tiene con la Fundación Oasis de Bendición. Contesto: relación de trabajo. Cuarta: Diga el testigo qué tipo de trabajo realiza para la Fundación Oasis de Mención en el mencionado terreno. Contesto: el primer trabajo que hice fue monta un valla publicitaria y luego limpieza de la maleza y mantenimiento del terreno. Quinta: Diga el testigo en que fecha elaboró el letrero o valla que hizo para la Fundación Oasis de Bendición en el mencionado terreno y que de igual manera diga cada cuanto tiempo ha realizado los trabajos de mantenimiento de las áreas verdes. Contesto: la primera la valla fue terminando el año 2014 con exactitud no lo preciso y el mantenimiento de áreas verdes cada seis meses o cuatro meses aproximadamente. Sexta: Diga el testigo si cuando realizó la valla recuerda qué fecha fue fijada en el terreno hoy en cuestión y si recuerda también cual es el contenido de la valla. Contestó: el contenido de la valla es “acá estamos construyendo la Sede Oasis de Bendición” y fue en el año 2014. Séptima: Diga el testigo si mientras trabajó para la Fundación Oasis de Bendición presenció algún acto que haya perturbado la posesión legítima de la Fundación Oasis de Bendición: Contesto: si lo presencie. Octava: Diga el testigo en que fecha presenció los hechos de perturbación que menciono. Contesto: mientras estuvimos trabajando allí, la fecha en el 2014. Novena: Diga el testigo exactamente en que fecha presenció los actos de perturbación por habitantes de la comunidad de Campo Cayena. Contesto: en el 2016 presencié por los días febrero. A las presentes testimoniales se les otorga pleno valor probatorio.

SEPTIMO: promueve inspección judicial a los fines de que este Juzgado comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que se constituya en el Departamento de Sindicatura del Municipio Bolívar del Estado Monagas y deje constancia de los actos administrativos que recaen en el expediente N° 003-2015 que conforman la venta ejidal que favorece al demandante.
Valoración: la presente inspección no fue realizada, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-

IV
MOTIVA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. En el caso particular, la querellante demanda por la acción interdictal de amparo, correspondiéndole entonces, conforme a dicha norma, demostrar su posesión sobre el bien, el hecho generador de la perturbación que le impide ejercer su posesión, y la identificación de los ciudadanos TATIANA ESPINOZA, KARINA IDROGO, GRISCEL IDROGO, YELITZA IDROGO, CARMEN ALIDA DE ROJAS, ROSANA BERMUDEZ, CARMEN INES DE FUENTES, CARMEN YNOCENCIA DE LOPEZ, ROSA CRENIA DE MATA, ANDREA URBANO, KARIHOLYS GONZALEZ, LUISABEL QUINES, CARMEN ANTONIA DE VILLAMIZAR, CARMEN LUISA VILLAMIZAR, OSWALDO MILLAN, ARGENIS AMARISTA y JORGE CABRERA como sujetos perturbadores.

Dispone el Código Civil en su artículo 782 lo siguiente:
“Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión...”
En el caso particular la accionante pretende que se le ampare en la posesión del inmueble objeto de la litis, ahora bien a los fines de determinar si efectivamente procede tal acción interdictal de amparo resulta necesario determinar si se encuentran satisfechos los extremos de la institución interdictal:
a) En cuanto a la existencia de la posesión de la querellante con respecto al inmueble. Y siendo el derecho a poseer lo que se discute en la presente causa, resulta necesaria la demostración de la ocurrencia de hechos, acciones o circunstancias que se constituyan como tal, en una tenencia diaria y constante del bien sobre el cual se reclama la posesión.
b) En cuanto al hecho generador que motiva el interdicto, si bien es cierto que de las declaraciones de los testigos evacuados, se desprende el hecho de que en reiteradas ocasiones los ciudadanosTATIANA ESPINOZA, KARINA IDROGO, GRISCEL IDROGO, YELITZA IDROGO, CARMEN ALIDA DE ROJAS, ROSANA BERMUDEZ, CARMEN INES DE FUENTES, CARMEN YNOCENCIA DE LOPEZ, ROSA CRENIA DE MATA, ANDREA URBANO, KARIHOLYS GONZALEZ, LUISABEL QUINES, CARMEN ANTONIA DE VILLAMIZAR, CARMEN LUISA VILLAMIZAR, OSWALDO MILLAN, ARGENIS AMARISTA y JORGE CABRERA, ejercieron de manera violenta y con improperios a manera de intimidar a los ciudadanos que trabajan para la Fundación Oasis de Bendición, para que este desalojara el bien inmueble del cual es poseedor legitimo, posesión que ejerce de manera, pública, pacifica, inequívoca y no interrumpida por mas de cuatro años.
c) En cuanto a la identificación de las personas señaladas como perturbadores, cabe destacar que la misma debe ser en forma tal que pueda existir un legitimado pasivo en la acción interdictal a intentarse, pues no existe un interdicto que obre contra una persona indeterminada. Logrando identificar el accionante a los ciudadanos TATIANA ESPINOZA, KARINA IDROGO, GRISCEL IDROGO, YELITZA IDROGO, CARMEN ALIDA DE ROJAS, ROSANA BERMUDEZ, CARMEN INES DE FUENTES, CARMEN YNOCENCIA DE LOPEZ, ROSA CRENIA DE MATA, ANDREA URBANO, KARIHOLYS GONZALEZ, LUISABEL QUINES, CARMEN ANTONIA DE VILLAMIZAR, CARMEN LUISA VILLAMIZAR, OSWALDO MILLAN, ARGENIS AMARISTA y JORGE CABRERA como entes perturbadores, así mismo se recoge de los testimonios evacuados ante este juzgador.

Analizados los extremos anteriores concluye este juzgador en que la parte actora logró demostrar la perturbación de la posesión que tiene sobre una parcela de terreno de aproximadamente UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.266,00 MTS2), ubicado en el Sector Campo Cayena de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y con los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Pedro Freites. SUR: casa que es o fue de la familia Ramos. ESTE: calle Venezuela y OESTE: terreno baldío, de forma no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tenerla como suya propia. Presentó varios documentos y testimoniales las cuales significan como tal la ocurrencia de la posesión, en virtud de que trajo la parte al proceso la pruebas suficientes que demuestran la ocurrencia por su parte de los hechos posesorios.
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la condición de poseedora de la parte demandante, y siendo este un requisito indispensable para la procedencia de la acción interdictal de despojo, por lo tanto la misma debe prosperar y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos, 700 del Código de Procedimiento Civil, y 782 del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la querella que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, intentara ante este Juzgado el ciudadano JOSE DOLORES CAMACHO ANGARITA, en representación de la FUNDACION OASIS DE BENDICION, contra los ciudadanos TATIANA ESPINOZA, KARINA IDROGO, GRISCEL IDROGO, YELITZA IDROGO, CARMEN ALIDA DE ROJAS, ROSANA BERMUDEZ, CARMEN INES DE FUENTES, CARMEN YNOCENCIA DE LOPEZ, ROSA CRENIA DE MATA, ANDREA URBANO, KARIHOLYS GONZALEZ, LUISABEL QUINES, CARMEN ANTONIA DE VILLAMIZAR, CARMEN LUISA VILLAMIZAR, OSWALDO MILLAN, ARGENIS AMARISTA y JORGE CABRERA , ya identificados. En consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.





GP/MP/Als
Exp. 16124